STSJ Comunidad de Madrid 421/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:9292
Número de Recurso1502/2006
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001502/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00421/2006

Sentencia nº 421

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a 28 de junio de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 421

En el recurso de suplicación 1502/06 interpuesto por DON Germán representado por el Letrado DON LUIS BRAVO PUENTE, así como por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES S.A. Y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., representados por el Letrado Don José Checa Sáenz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 598/05 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Germán contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Germán, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., mediante contrato de trabajo indefinido (documento nº 73 de la demandada) desde el 16 de marzo de 2000, con la categoría profesional de Director Gerente de Administración y un salario anual fijo en metálico de 190.730´92 euros. Así mismo, el actor ha venido percibiendo un salario anual en especie de 12.204´88 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos e importes:

-Coche de empresa por valor en el año 2004 de 10.237´38 euros.

-Seguro médico por un valor anual en el año 2004 de 1.363´62 euros.

-Seguro de vida por un valor anual para el año 2004 de 603´88 euros.

SEGUNDO

Además el actor ha percibido a través de una empresa interpuesta de la que figura como Administrador Único (QUASAR INVESTMENTS S.L.) y contra factura las siguientes cantidades:

-agosto de 2001: 34´858´70 euros.

-marzo de 2002: 45.316´30 euros.

-marzo de 2003: 52.288´04 euros.

-febrero de 2004: 54.902´80 euros.

(documentos nº 6 a 9 de la parte actora y 40 a 47 de la demandada). Esas cantidades eran abonadas al actor bien por la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES SA, bien por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA (hecho no discutido). Para el abono de tales cantidades no se fijaba al actor el cumplimiento de objetivos (interrogatorio del demandante).

TERCERO

Así mismo, el actor ha venido siendo incluido desde el ejercicio 2001 a 2004, ambos inclusive, en los Planes de retribución en acciones para determinados directivos, habiéndole sido adjudicado el siguiente número de acciones:

-año 2001: 1.923 acciones

-año 2002: 2.003 acciones

-año 2003: 4.061 acciones

-año 2004: 3.202 acciones

(documentos nº 15 a 18 de la parte actora).

Las condiciones generales del Plan 2004 de retribución en acciones obra unido al documento nº 15 de la parte actora y 92 a 94 de la demandada y su contenido se da por íntegramente reproducido. No obstante, conviene destacar las siguientes condiciones:

Plazo y Condiciones de entrega -supuestos especiales:

-Despido improcedente: en caso de despido improcedente del Directivo, éste tendrá derecho a la entrega de la parte proporcional de las acciones concedidas en función del tiempo transcurrido en años (redondeo por exceso) desde la fecha de aprobación del Plan 2004 hasta la fecha en que le sea comunicado el despido. Estas acciones deberán ser entregadas al Directivo en el plazo de tres meses desde la fecha de extinción de la relación laboral.

-Liquidación del Plan 2004: Prosegur, a su sola discreción, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá optar (i) entre entregar las acciones concedidas a cada directivo; (ii) entregar parte en acciones y parte en metálico o (iii) entregar un importe equivalente en metálico, todo ello en los términos que acuerde la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El importe en metálico será igual al producto del número de acciones que le correspondan al Directivo (en el caso general o en los supuestos especiales) por el precio ponderado por volumen de la negociación en Bolsa de las acciones de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., correspondiente a la fecha de Cálculo. Sobre dicho importe equivalente se efectuarán las retenciones a cuenta del IRPF o de cualquier otro impuesto que procedan y que correrán a cargo del Directivo o sus causahabientes. Por Fecha de Cálculo se entenderá la fecha en que se cumpla el plazo de permanencia en la plantilla de PROSEGUR o alguna sociedad del Grupo PROSEGUR fijado para cada Directivo. En los supuestos especiales por Fecha de Cálculo se entenderá: (I) en caso de fallecimiento... o despido improcedente, la fecha de extinción de la relación laboral.

CUARTO

Mediante carta de 11 de febrero de 2005 la empresa comunica al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos desde ese mismo día (documento nº 1 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido) ofreciéndole la liquidación que obra como documento nº 2 de la actora y 39 de la demandada. Contra la decisión de la empresa acciona el actor por despido contra las hoy también demandadas, conociendo de la demanda el Juzgado de lo Social nº 35, Autos 260/05, ante el cual el día 6 de mayo de 2005 y en acto de conciliación alcanzan el acuerdo que obra como documento nº 4 de la parte actora y nº 1 de la contraparte, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, si bien conviene destacar que la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido, atribuyéndole efectos de 9 de mayo de 2005.

QUINTO

A fecha 9 de mayo de 2005 las acciones devengadas por el actor tenían un valor total de 138.809´07 euros (informe pericial).

SEXTO

Acciona el actor en reclamación de las cantidades que se recogen en el hecho quinto de la demanda, si bien en el acto del juicio la parte actora reduce su reclamación a un total de 105.718´19 euros.

SEPTIMO

Con fecha 16 de junio de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda promovida por Germán contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A. Y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 52.942 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad se interponen dos recursos de suplicación ante esta SALA, uno por la representación legal de la parte actora y otro por la representación legal de Prosegur Compañía de Seguridad S.A. -Prosegur Transportes de Valores SA y Servimax Servicios Generales S.A., ambos recursos han sido debidamente impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso formalizado por la representación legal de la parte actora, este en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción del art. 26 ET en relación con los arts. 1089, 1256, 1288 C.C. y jurisprudencia dictada al efecto.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente centra el debate del recurso en la cantidad variable reclamada considerando que es una mejora y no una concesión graciable de la empresa.

Partiendo del inmodificado por inatacado relato fáctico -ordinal segundo- los pagos en él recogidos que percibía el actor no respondían en ningún caso a una prestación de servicios realizada por él, constituyendo salario porque así lo reconoce la empresa principal en un procedimiento por despido anterior, pero matizando que para el abono de esas cantidades no se fijaba cumplimiento de objetivos.

En el presente caso dichas cantidades...

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