SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2190
Número de Recurso634/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 634/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis Fernando

Álvarez Wiese en nombre y representación de UNIÓN FENOSA DESTRIBUCIÓN, S.A., frente a la

Administración General del Estado (Comisión Nacional de la Energía), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del consejo de Administración de la comisión

Nacional de la Energía de 25 de noviembre de 2004 (que después se describirá en el primer fundamento de derecho). Es ponente el Iltm. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de octubre de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y dicte Sentencia por la que:

Declare la caducidad del procedimiento de inspección realizado por la CNE a SGL Carbón, S.A., y por tanto el archivo de las actuaciones.

Subsidiariamente, y para el hipotético caso de que no prosperara la anterior pretensión, anule la Resolución indicada, por no ser conforme a derecho, por los motivos señalados en los Fundamentos IV, V y VII de este escrito de demanda, declarando correcta la facturación por tarifa regulada realizada por mi representada a SGL, durante el período comprendido entre noviembre de 1999 a octubre de 2002, y por ello la falta de obligación de mi representada de refacturar a SGL la cantidad de 1.417.866,78 euros que, de acuerdo con la citada Acta de Inspección, mi representada facturó de menos a SGL Carbón, S.A.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 25 de noviembre de 2004, confirmada en alzada por otra de 6 de marzo de 2006, con los pronunciamientos señalados Resolución que la Administración fundamenta, entre otros razonamientos, en que por parte de la Inspección se considera como tensión de entrega de la energía por parte de la Compañía distribuidora a SGL Carbón la de 15 KV, apreciándose en la facturación paralela realizada por la CNE, un recargo en los precios de potencia y energía de la tarifa horaria de potencia del 3,09 %, recargo correspondiente a una tensión de suministro inferior a 36 KV en vez del descuento aplicado a la facturación de la Compañía Distribuidora del 12% correspondiente a una tensión de suministro superior a 145 KV.

Planteado en estos términos el recurso, previamente al examen del resto de las alegaciones, por la trascendencia que tiene sobre la validez del acto recurrido, ha de ser valorada la caducidad del procedimiento alegada por la recurrente "Unión Fenosa Distribución, S.A.", para la emisión de una resolución en el marco de las actuaciones inspectoras de la CNE.

La actora señala que se ha producido...

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