STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:7497
Número de Recurso1341/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTE Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a ocho de junio de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAn ° 352/00 En el recurso de suplicación número 1.341/2.000, Sección Segunda, interpuesto por BANKINTER, S.A., frente a la sentencia número 433/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 23 de diciembre de 1999, en los autos número 656/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Benito , por despido, siendo demandada BANKINTER. S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Previo rechazo de la excepción de falta de acción, estimo la demanda formulada por D. Benito , declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa Bankinter, S.A. el 8.10.99 y la condeno a que proceda a readmitirle en su puesto de trabajo a no ser que en término de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por indemnizarle con la suma de 16.119.393 ptas (96.879,50 euros).

Asimismo la condeno a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta resolución o la readmisión en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Benito presta servicios en Bankinter, S.A. desde el 17.4.78, categoría de técnico nivel V y percibiendo un salario de 500.408 ptas. mensuales con prorrata de pagas.

SEGURO.- La dirección de la empresa al advertir la existencia de irregularidades con perjuicio económico o de mayor riesgo para el banco en la concesión de créditos hipotecarios en su sucursal de Torrejón de Ardoz formula denuncia el 7.10.99 ante la Brigada Provincial de Policía Judicial por entender que se han producido diversos delitos de estafa y falsedad de los que es perjudicada en varios cientos de millones de ptas aún por concretar.

Paralelamente decide convocar a una reunión el 8.10.99 al actual director de la sucursal Sr. Victor Manuel , a los Sres. Luis Francisco y Tomás y al hoy demandante, comercial en dicha sucursal.

TERCERO.- Dicha reunión se lleva a cabo en el transcurso de la mañana de ese día y separadamente con cada trabajador. La celebrada con el demandante, con duración de unos 45 minutos, se lleva a cabo con la presencia de los siguientes directivos: el Sr Miguel jefe de recursos humanos, la Sra Lorenza , jefa de auditoría, el Sr. Lucio , director de organización, el Sr. Gaspar Jefe de Seguridad, el Sr. Donato , director de contenciosos y el Sr. Baltasar entonces director de zona. En la citada reunión por parte de todos ellos se investiga la conducta del actor procediendo a su interrogatorio haciéndose mención a diversos expedientes tramitados con irregularidades en los que había participado. Los asistentes le manifiestan que no tiene futuro alguno en el banco v a continuación, a solas con el director de RRHH procede a firmar el documento de baja que le redacta Don Miguel y que consta al folio 38. Una vez firmada la baja el demandante es puesto a disposición de Inspectores de la Policía que le condujeron a Comisaría a prestar declaración.

CUARTO.- Los otros trabajadores convocados ese día también han cesado en la empresa, Don. Luis Francisco y Tomás igualmente firmaron baja voluntaria y el Sr. Victor Manuel ha sido despedido.

QUINTO.- Desde ese instante deja el actor de prestar servicios en la demandada y el 21.10.99 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandada, representada por el Letrado DON JOSÉ LUIS CASADO PÉREZ, siendo impugnado de contrario por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SUSANA TORAL GAMBIN. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la inadecuada aplicación de los artículos 1.267 del Código Civil y del 49.d y 55 del Estatuto de los Trabajadores , por considerar que no ha existido despido y que la dimisión es perfectamente válida y eficaz para resolver unilateralmente la relación laboral, estando amparada por el artículo 49 del citado Estatuto , no teniendo en cuenta el Juzgador a quo, que el trabajador pudo dimitir por no tener que soportar el reproche moral que señala, por lo que pudo preferir no ser despedido y entender que el reconocimiento de un error es siempre más honorable que el despido, no habiendo existido intimidación alguna, ni indicando siquiera el actor en qué pudo haber consistido tal intimidación, ni recogiéndolo tampoco la sentencia.

Es capital en el presente recurso determinar la validez liberatoria que deba darse al referido documento de cese voluntario o dimisión por parte del trabajador, debiendo la Sala, en primer lugar, determinar si el consentimiento prestado por el trabajador demandante se encontraba o no viciado hasta el punto de provocar la ineficacia apreciada por el Juzgador de Instancia; como establece el articulo 1.265 del Código Civil , será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación...

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