STSJ Castilla y León 608/2007, 9 de Agosto de 2007
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2007:4320 |
Número de Recurso | 529/2007 |
Número de Resolución | 608/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00608/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 529/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 608/2007
Señores:
Ilmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Blanco Domínguez
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a nueve de Agosto de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 529/07 interpuesto por la representación letrada de D. Bernardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 240/07 seguidos a instancia del recurrente, contra AGUAS MINERALES PASCUAL S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de despido presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de D. Bernardo, contra la empresa Aguas Minerales Pascual, S. L., y le absuelvo de las pretensiones deducidas".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
D. Bernardo prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Aguas Minerales Pascual, S. L., en el centro de trabajo sito en Trescasas (Segovia), desde el 10-I-2000, con la categoría profesional de oficial tercera-carretillero, y percibía una remuneración salarial de 1.538,68 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.
El 6-III-2007, por escrito, la empresa comunicó al trabajador el despido, con efectos en del día anterior, en el que describió los hechos acaecidos el 27-II-2007, sobre las 18,10 horas, tras decirle el jefe de turno que tenía que retirar unos palets, le respondió que "le daba igual", y posteriormente, al observarle que dejare de golpecitos en la espalda mientras estaba charlando, profirió la expresión que "estaba hasta los huevos", dándole con sus dos manos en la cara y empujándole, en presencia de dos compañeros; los consideró constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable según el art. 54 E. T., y le impuso la sanción del despido. (La carta de sanción se da por reproducida).
El 27-II-2007, en la planta de Bezoya II, sita en Trescasas (Segovia), cuando el trabajador D. Simón que aunque ostentaba la misma categoría profesional de oficial 3ª, ejercía las funciones de jefe de turno, indico a D. Bernardo que retirara unos palets, éste se contrarió; inmediatamente después, ambos intercambiaron unas palabras en términos no amistosos, y, posteriormente, D. Bernardo reaccionó propinando un empujón a D. Simón con la palma de las manos, que impactaron en el rostro-cuello del último, y le desplazó (testimonios vertidos en juicio).
No consta que la empresa diera traslado y audiencia a los representantes legales antes de la imposición de la sanción.
El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores.
El Acuerdo Marco para el sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas -publicado en el B. O. E. 12-III-2003-, aplicable a la presente relación, regula, en el capítulo XI, el régimen disciplinario.
El 2-IV-2007, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo la revisión del ordinal primero, en lo relativo al salario del actor, apoyándose para ello en las nóminas obrantes a los autos. Dicha revisión no puede aceptarse, al implicar valoraciones y conclusiones y, además, resultar intranscendente para la resolución del fondo concreto del asunto planteado, como se verá al analizar el derecho sustantivo aplicable.
Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende una revisión del ordinal tercero, en lo relativo a la supresión de la expresión "le desplazó" y la condición del trabajador D. Simón, con remisión a la documental obrante al folio 88. Dicha revisión no puede aceptarse al no deducirse, directamente, de la documental invocada e implicar, por ello, valoraciones y conclusiones improcedentes.
Como motivos tercero, cuarto y quinto de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados...
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