STSJ Islas Baleares 333, 8 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:333
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PLAZA DEL MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 16/06 MATERIA: DESPIDO NULO RECURRENTE: MAR BABON SL RECURRIDOS: Julia JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL TRES DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 168/05 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a ocho de febrero del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 37/06 En el RECURSO SUPLICACION 16/06, formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo Verdera Bauzá, en nombre y representación de la entidad MAR BABON S.L., contra la sentencia de fecha 15/7/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Tres de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 168/05 , seguidos a instancia de DOÑA Julia , representada por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por DESPIDO NULO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. La parte actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Peluquería, en Palma, con antigüedad de 2-12-2004, con categoría de Oficial Peluquera y salario de 24,05 euros/día.- SEGUNDO. La relación laboral se instrumentó a través de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era: "VER APDO. 2 CONDICIONES ANEXAS". El anexo 2 de dicho contrato establece: "El trabajador prestará sus servicios para la categoría que el contrato indica sin perjuicio de realizar funciones polivalentes que se encuentran dentro del nivel retributivo del Convenio de aplicación a la empresa, de acuerdo con el art. 39 RDL 1/95 ". La duración del contrato lo era desde el 13-12-2004 al 13-1-2005. Dicho contrato fue prorrogado el 13-1-2005, desde el 14-1-2005 hasta el 13-12-2005.- TERCERO. En fecha 18-3- 2005 la demandada entregó a la actora carta de cese, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Consta en autos dicha carta, que se tiene por reproducida.- CUARTO. El día 21- 3-2005, la demandada procedió a reconocer la improcedencia del despido, así como a depositar 307,56 euros en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital en concepto de indemnización. En fecha 11-5-2005, procedió a solicitar la devolución de dicho depósito.- QUINTO. En fechas 29-4- 2005, 6-5-2005 y 10-5-2005, la demandada remitió a la actora burofaxes comunicándole su readmisión, con efectos desde el 19-3-2005, el primero, reiterándole la readmisión y que sería tenida por baja voluntaria de no reincorporarse al trabajo el día 10-5-2005 a las 9,30 horas, el segundo, y que se pondrían a su disposición los salarios de tramitación de los 13 días restantes del mes de marzo y la nómina del mes de abril, una vez que procediera a su reincorporación, el tercero. Constan en autos y se dan por reproducidos.- SEXTO. La actora estaba embarazada en la fecha de su despido.- SÉPTIMO. La parte actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores de su empresa.- OCTAVO. El preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, se celebró el 4-4-2005, concluyendo el mismo sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 23-3-2005. La parte demandada se opuso a la papeletea de conciliación, manifestando que la cantidad indemnizatoria por despido improcedente se encontraba consignada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma, por importe de 307,56 euros.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Julia , frente a MAR BABON S.L., sobre DESPIDO NULO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por declaración, a la inmediata readmisión de la actora y a abonarle los salarios dejados de percibir devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, de acuerdo con el salario diario declarado probado en el hecho declarado probado primero de esta Resolución.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Guillermo Verdera Bauzá, en nombre y representación de la entidad MAR BABON, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de DOÑA Julia ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de febrero del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se pretende la adición, al final del Hecho Probado (HP) Tercero de la frase " y en la propia carta la demandada acababa por reconocer la improcedencia del despido".

Se fundamenta la petición en el propio folio 35, en el que consta la carta de despido.

Aún siendo cierto el párrafo que se quiere añadir es innecesaria su inclusión en la medida en que, en realidad, ya se contiene en el referido HP pues éste da por reproducida la carta de despido y en ella se reconoce dicha improcedencia.

SEGUNDO

Por la misma vía se solicita la modificación del HP Cuarto con el fin de sustituir su primera frase por otra que diga: "El día 18-03-2005, la demandada procedió a reconocer la improcedencia del despido, y el día 21-03-2005, a depositar 307,56 euros en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital en concepto de indemnización", fundándose para ello en el mismo folio 35, antes referido.

Procede, por el mismo contenido de éste, acceder a lo solicitado.

TERCERO

Por idéntico cauce se pretende sustituir el HP Sexto por otro en el que se diga: " La actora...

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