STSJ Comunidad de Madrid 1090/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:17318
Número de Recurso4823/2005
Número de Resolución1090/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004823/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011355, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004823 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Esperanza

Recurrido/s: INTECSA-INARSA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000336

/2005 DEMANDA 0000336 /2005

Sentencia número: 1090/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4823-05 interpuesto por DOÑA Esperanza, frente a la sentencia número 229/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 27 de mayo de 2.005, en los autos número 336/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Esperanza, por despido, contra INTECSA INARSA, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Esperanza, frente la empresa INTECSA-INARSA S.A. sobre despido sino nulidad en la contratación con todos sus efectos legales, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Esperanza ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 16-9-2002 con la categoría profesional de Licenciada en Ciencias Químicas incluido en el Grupo Nivel 1 percibiendo un salario de 88,89 euros / día, incluida prorrata de pagas extraordinarias (Contratos de trabajo folios 57 a 59 y nóminas salariales folios 173 a 176)

SEGUNDO

La actora pasó a formar parte de la plantilla de la demandada remitiendo la carta de presentación que obrante a los folios 117 a 199 se dan por reproducidos, a la que adjuntaba el Currículo Vitae (folios 120 a 122 que se dan por reproducidos). Del mismo destacamos el apartado "FORMACION" que expresa:

Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Ciencias Químicas.

Especialidad Química Industrial (I.986-992)."

Con esta documentación la actora fue entrevistada por D. Jose Enrique (Director de Proyectos) quien a la vista del Curriculum entendió era Licenciada, y así se lo comunicó a la demandante diciéndola en la empresa había otro compañero Licenciado en Ciencias Químicas como ella.

La actora en ningún momento manifestó que no era Licenciada.

El Sr. Simal remitió a la Sra. Esperanza a D. Casimiro (Director Sección Industrial) para que la entrevistara (Testifical D. Jose Enrique )

D. Casimiro también entendió que la actora era Licenciada en Ciencias Químicas por el Curriculum Vitae que le sirvió de base para la entrevista, y de no manifestar la actora en ningún momento que no había terminado la carrera. (Testifical Sr. Casimiro )

En la creencia de que era Licenciada en Ciencias Químicas y precisando una persona con dicha titulación, el Sr. Casimiro y el Sr. Jose Enrique pusieron a la actora en contacto con D. Jose Miguel (Jefe Departamento de RR.HH) quien redactó y suscribió el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que obrante al folio 57 damos por reproducido. La Cláusula Primera textualmente expresa: "La persona contratada prestará servicios como LICENCIADA EN CIENCIAS QUIMICAS incluido en el grupo profesional/categoría/NIVEL 1 de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa."

La actora en ningún momento manifestó al Sr. Jose Miguel que no tenía título de Licenciada en Ciencias Químicas.

El salario pactado va aparejado a la titulación. (Testifical D. Jose Miguel )

(Folio 170 que se da por reproducido).

TERCERO

E1 14-3-2003 se llevó a cabo la conversión en indefinido del contrato temporal, manteniendo todas sus condiciones (folios 58 y 59 que se dan por reproducidos).

La actora tampoco manifestó en ese momento que no tenía el título por el que fue contratada.

En las nóminas salariales consta categoría: NIVEL 1. PTO TRABAJO "LICENCIADA" (folios 173 a 175).

En la demanda de conciliación por despido la actora hace constar al hecho primero Categoría profesional de Nivel 1 (Licenciado) (folio 187 que se da por reproducido). La misma categoría expresa en la demanda judicial (folio 199). La Sentencia 12-7-2004 que declara la nulidad del despido declara probado "Categoría profesional de Licenciada, Nivel 1 (folio 268 que se da por reproducido).

En la papeleta de conciliación en reclamación de daños y perjuicios registrada el 17-12-04 señala la actora categoría profesional de Nivel 1 (Licenciada) (Folio 225 que se da por reproducido). La misma categoría fija en la demanda judicial registrada el 22-12-04 (folio 235 que se dan por reproducidos). E1 Hecho PRIMERO de la Sentencia de 7-3-OS dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 declara probada la categoría profesional de Nivel 1, puesto de trabajo de Licenciada) (folio 242 que se da por reproducido)

En ningún momento la actora manifestó a la empresa que no tenía título y le quedaban asignaturas pendientes para terminar la carrera. De haber realizado tal manifestación la actora hubiera podido haber sido contratada como la empresa lo ha hecho con otros trabajadores, a través de contratos como Técnico y una vez finalizada la carrera con un nuevo contrato de trabajo en prácticas (Testifical D. Jose Miguel doc. 29 a 34 ramo prueba demandada).

CUARTO

E1 XIII Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE n° 201 de 22-8-2003) que rige entre las partes en su art. 17 regula la "Clasificación profesional" señalando en su ordinal 1°:

Los grupos profesionales, y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

Titulados

Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor (antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador y diplomado antes de grado medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

QUINTO

INTECSA-INARSA, S.A. en julio de 2003 presentó oferta para el Proyecto de Trazado, Construcción y Gestión de Expropiaciones Autovía del Mediterráneo (Tramo Carchuna-Castell de Ferro) (Doc. 37 que se da por reproducido).

E1 29-2-04 D. Iván representado a la demandada realiza la declaración bajo juramento que obrante a los folios 274 a 281 se dan por reproducidos.

En las mismas la actora aparece como trabajadora de la demandada en el Grupo 1 con el título académico de Licenciada Químicas. Para acreditar la solvencia Técnica en todas las ofertas que la empresa presenta a las administraciones y a otras empresas que así lo exigen, se acompaña declaración jurada de los trabajadores de la empresa con su titulación académica.

Adjudicado el proyecto se exige el título de los trabajadores que van a intervenir en el mismo.

A la actora nunca se le pidió el título por tal motivo al no intervenir en ninguno de estos proyectos (Testificales D. Jose Miguel, Da Laura y D. Jose Enrique ).

SEXTO

La actora causó baja por Incapacidad Temporal el 8-8-2003 por enfermedad común y alta de 12-9-2003.

E1 12-9-2003 dio a luz un hijo iniciado descanso por maternidad hasta el 1-1-2004.

El 2-1-2004 inició el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2003 hasta el 6-2-2004.

E1 6-2-2004 causó baja por IT por enfermedad común hasta el 21-1-O5 (Doc. 18 ramo prueba demandada).

En la Sentencia de 12-7-2004 dictada por el Juzgado Social n° 3 se declaran los siguientes hechos declarados probados:

SEPTIMO.- El día 2-3-2004 el Director de Relaciones Humanas de la empresa habló por teléfono con la actora, y la comunicó la decisión de la empresa de proceder a su despido.

La actora le dijo que quería hablar con el Director General; con el que tuvo una entrevista el 4-3- 2004, que la reiteró la decisión de despedirla.

OCTAVO.- Mediante burofax de fecha 9-3-2004, presentado en Correos a las 9:23 horas, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato por despido, con efectos desde el día de la fecha, reconociendo en la carta al amparo del art. 56.2 del ET, la improcedencia del despido y anunciaba el depósito en el Juzgado de lo Social de la cantidad de 6.000 euros a su disposición (documento 9 de la empresa).

NOVENO.- Por burofax de fecha 8-3-2004 recibido por al empresa el 9-3-2004 a las 9:45 horas, la actora comunicó a la empresa que cuando se reincorporara haría uso del derecho de lactancia y adelantaba el deseo de reducir la jornada (documentos 10 y 11 de la empresa).

DECIMO.- E1 día 10-3-2004 la empresa consignó en este Juzgado la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización a disposición de la trabajadora; de lo se sé dio traslado a la interesada, que en escrito de 25-3-2004 mostró su...

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