STSJ Canarias 4580, 17 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4580
Número de Recurso787/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4580
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.100/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio contra la empresa "RADIO MUNICIPAL de TIRAJANA, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de febrero de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Silvio con DNI NUM000 trabajó para la empresa Radio Municipal de Tirajana, SL con antigüedad de 02.03.98, categoría profesional de director gerente y salario de 1.836,26 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo de alta dirección que fue prorrogado el 22.02.01 y con fecha de finalización de 01.03.02. 2º.- En la Junta General Extraordinaria celebrada el 09.11. 01 se acordó, entre otras cosas el nombramiento de un nuevo consejo de administración. El nuevo Consejo de Administración, en reunión celebrada el 28.01.02 acordó, a propuesta de la presidencia de la entidad resolver el contrato del demandante. 3º.- El 28.01.02 la demandada le comunicó por carta que su contrato vencía el 01.03.02, día en que causaría baja en la empresa. 4º.- El 20.02.02 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose sin avenencia el 08.03.02. 5º.- Con fecha 15.03.02 el actor interpuso demanda por despido que recayó en el Juzgado de lo Social número dos de esta capital, dictándose sentencia en fecha 16.10.02 (autos 295/02). Dicha sentencia es firme, consta en autos y se da por reproducida. 6º.- Con fecha 02.09.04 se dictó sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas , que consta en autos y se da por reproducida, por la que se anula e invalida el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la demandada, celebrada el 09.11.01 y que se refiere a la propuesta de la Alcaldía para el nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración de la citada entidad, que fue aprobado, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de cosa juzgada material, vengo a desestimar la demanda interpuesta por despido por D. Silvio contra Radio Municipal de Tirajana, SL. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar a resolver sobre el fondo, desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Silvio , quien con la categoría profesional de Director Gerente prestara servicios para la empresa "Radio Municipal de Tirajana, SL" desde el día 2 de marzo de 1998, que solicitaba que se declarara que la extinción de su relación laboral acaecida el 1 de marzo de 2002 era constitutiva de despido improcedente, por haber sido ya dicha cuestión objeto de enjuiciamiento por la sentencia firme de fecha 16 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 295/2002 seguidos entre las mismas partes. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Comenzaremos por resolver el primero de los motivos de censura jurídica articulados por el actor, dado que si el mismo fuere desestimado implicaría la desestimación de su recurso sin necesidad de entrar a resolver los otros dos motivos, al estar referidos éstos a la cuestión de fondo planteada. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 400 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que al no enjuiciarse los mismos hechos en el presente procedimiento y en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 295/2002 , no...

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