STSJ Comunidad Valenciana 593/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | Manuel José Pons Gil |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1190 |
Número de Recurso | 4301/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 593/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Rec. C/Sent. Nº 4301/05
Recurso contra Sentencia núm. 4301 de 2005
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 593/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4301/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 476/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Ángela asistida por el Letrado D. David Martí Torlá, contra MARÍA ROIG, S.L. asistida por la Letrada Dª Raquel Huguet Valencia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo Desestimar y Desestimo la demanda interpuesta por Dª Ángela frente a Dª MARIA ROIG S.L., declarando INEXISTENTE el despido de fecha 18-05-05, declarando extinguido el contrato de trabajo, Absolviendo en consecuencia a la demandada de la reclamación de la que era objeto".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, como personal estatutario temporal con una antigüedad del día 04-03-2005, con la categoría de Peluquera Especialista y salario diario de 598,50 incluida la parte proporcional de pagas extras, adscrito formalmente en el Centro de Trabajo de Vall d'Uxò, siéndole de aplicación el Convenio del sector. (documentos 1 y 2 de la demanda).- SEGUNDO.- Con fecha 9 de Mayo de 2005 comunicó a la demandada su intención de rescindir el contrato y de causar baja voluntaria, disfrutando a partir de ese día de 6 días de vacaciones que le correspondía y en fecha 18 de Mayo de 2005 causó baja voluntaria en el centro de Trabajo de Vall d'Uxò.- TERCERO.- Que la actora no ha ostentado ni ostenta la condición de Delegado de Personal o miembro de la Junta de personal.- CUARTO.- En fecha 20-06-05 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Por la representación letrada de la demandante, y frente a la sentencia que desestimó su demanda, declarando la inexistencia de despido por acreditarse haber causado baja voluntaria la aludida...
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