STSJ Cataluña 4907/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6826 |
Número de Recurso | 8775/2003 |
Número de Resolución | 4907/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIADª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
AD
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
En Barcelona a 26 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4907/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Associacio Raval Obert frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2003 y siendo recurrida Yolanda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 31 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando lugar a la excepción de prescripción alegada por la demandada y estimando en parte la demanda presentada por Dª Yolanda contra ASSOCIACIÓ RAVAL OBERT, debo condenar y condenar a que la demandada ASSOCIACIÓ RAVAL OBERT abone a la parte actora Dª Yolanda la cantidad de 2.132,26 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
RIMERO.- La demandante prestó servicios para la demandada ASSOCIACIÓ RAVAL OBERT con antigüedad de 1.5.99 con la categoría profesional de Trabajadora Social y salario de 1.033,03 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y de 885,43 sin inclusión de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 2 de enero de 2.002 se declaró improcedente el despido de la demandante de fecha 30 de junio de 2.001, condenando a la demandada a la readmisión o al abono de la indemnización.
TERCERO.- La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por la demandada y recayó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 8 de octubre de 2.002 por la que se desestima el recurso de suplicación confirmando la sentencia de instancia.
CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 24 de diciembre de 2.002, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 23 de enero de 2.003 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda en reclamación por Cantidad formulada por la trabajadora demandante, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.
Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal primero del mismo, proponiendo, con invocación de la sentencia dictada por esta Sala en el Rollo nº 5423/2002, obrante a los folios 50 a 61 de los autos, el siguiente redactado sustitutorio :
"PRIMERO.-La demandante prestó servicios para la demandada ASSOCIACIÓ RAVAL OBERT, desde el 16 de enero de 2.001, la cual...
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