STSJ Comunidad Valenciana 3312/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5894
Número de Recurso3222/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3312/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3312/2007

Rec. Contra sent nº 3222/07

Recurso contra Sentencia núm. 3222 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3312 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3222/'7, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 134/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Filomena, asistida del Letrado D. Luis Aleixos Alapont, contra GRUPO BAU CAMPOS, S.L. representada por el Letrado D. Alberto Primo Llacer, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de acción e inadecuación del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por doña Filomena contra GRUPO BAU CAMPOS S.L., absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La trabajadora demandante doña Filomena, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GRUPO BAU CAMPOS S.L., dedicada a la actividad económica de promoción inmobiliaria de edificaciones, en el centro de trabajo de la misma sito en Avenida del País Valencia número 135 - bajo de Torrente, desde el seis de noviembre de 2.006, con categoría de comercial y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 39,80 euros. SEGUNDO. La empresa notificó a la demandante en fecha 16 de enero de 2.007 carta de despido del siguiente tenor literal: "Debido a las desavenencias surgidas con la dirección de esta empresa, lo cual repercute negativamente en el rendimiento normal de su trabajo, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido en el día de la fecha. Reconociendo la improcedencia del despido, se pone a su disposición la cantidad de indemnización de 353,23 €, los cuales se harán efectivos a día de hoy". TERCERO.- En ese mismo acto la empresa abonó a la trabajadora la indemnización ofrecida por importe de 353,23 euros, así como otras cantidades en concepto de liquidación de la prorrata de paga extra de junio y vacaciones. La actora, que percibió la cantidad en metálico en ese acto, hizo constar en el documento de liquidación "no conforme", por discrepar de la decisión extintiva y al considerar que le faltaban cuarenta euros. CUARTO.- La actora comenzó a prestar servicios por cuenta de otra empresa en fecha 20 de abril de 2.007. QUINTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de...

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