STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4690
Número de Recurso1155/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02877/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105622, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: IRUTEL, S.L. Recurrido/s: Jon JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001053 /2002 Sentencia número: 2877/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a ocho de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001155 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de IRUTEL, S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001053 /2002 , seguidos a instancia de Jon representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

MARIA TERESA URIA PERTIERRA frente a IRUTEL, S.L., parte demandada, en reclamación por desòdp, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante, Don Jon , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada IRUTEL SL. Con antigüedad del 21 de Octubre de 1.999, categoria profesional de Almacenero, percibiendo una retribución mensual de 1.116,17 euros.

  2. -El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 21 de Octubre de 1.999 con la categoría profesional de Almacenero en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito ese mismo dia y cuya duración se extendió hasta el 15 de octubre de 2.000 en que el actor causó baja por que de los trabajos percibiendo la correspondiente liquidación y firmando un recibo de finiquito.

  3. -El 17 de Octubre de 2.000 el actor y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, contrato celebrado al amparo de la Ley 55/1999 (jóvenes desempleados menores de 30 años).

  4. -El 12 de junio de 2.002 la empresa demandada entrega al actor, que se encontraba en dichas fechas desarrollando su labor en la realización de los parques éólicos de Cuenca, comunicación escrita en la que se manifiesta que su integración en el grupo de trabajo ha sido negativa, y que como el trabajo que queda por efectuar en dicha zona finalizará en breve, siendo posiblemente el centro de trabajo de Zaragoza su nueva ubicación se le desplaza al mismo con efectos del lunes 17, para que tome contacto y su integración sea mejor. Carta que dada su extensión y por obrar en el ramo de prueba de las partes litigantes su contendio se da aquí por reproducido.

  5. -El 27 de junio de 2.002 la empresa demandada entrega al actor carta en la que le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas, organizativas y productivas que conlleven el cierre de su delegación con efectos del día 27 de julio de 2.002, de acuerdo con lo establecido en el articulo 52,c) del E.T . momento en que se le pondría a su disposición una indemnización de 1.285,02 E correspondientes a un calculo de veinte dias de Salario por año de servicios. Carta de despido que dada su extensión y por obra en las actuaciones su contendio se da aquí por reproducido íntegramente.

  6. -Por medio de escritura publica de fecha 9 de abril de 2.002 la empresa demandada efectuó ampliación del capital de la empresa demandada efectuó ampliación del capital de la Compañía en la suma de 2.404.048,08 E pasando a ser el capital social de 2.968.627, 48 E. 7º.-En el año 2.001 la empresa demandada tuvo unas perdidas de 789.083,89 E. 8º.- En el mes de Enero de 2.002 la empresa cotizó a la Seguridad Social por 143 trabajadores. En el mes de julio de 2.002 por 78.

  7. -No consta que la empresa haya procedido al cierre de dependencias entre ellas la de Asturias.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  9. -Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 198 de...

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