STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:10455
Número de Recurso4872/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6494/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael y Cembre España S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

672/2003 y siendo recurridos Rafael , Cembre España S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Rafael contra Cembre España, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente Trabajadorind 45 días euro Rafael -4.852,42

y asimismo al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución Así como condeno al FGS por sus responsabilidades legales.

Asimismo en fecha 23 de diciembre de 2003 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el Hecho Probado 1º y 5º de la sentencia teniendo como salario mensual 1.539,02 euros y en el fallo una indemnización de 5.796,90 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Rafael ha venido trabajando para la empresa demandada CEmbre España, S.L. con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes, así como fue despedido en la fecha que se indica trabajador categoría antigüedad salario euro fecha despido Rafael vendedor06-feb-011.311,9529-jul-03 2.-En fecha de efectos indicada la empresa despidió al demandante mediante carta del tenor literal siguiente:

    Por la presente, ponemos en su conocimiento que queda Ud. Despedido de la empresa con efectos del día de la fecha.

    Las razones que nos han obligado a tener que adoptar tal drástica medida de sanción traen su causa en su falta de adaptación profesional a las necesidades y características del puesto de trabajo que hasta ahora ocupaba, no cumpliendo a juicio de la Dirección de esta Empresa, con las expectativas laborales que de usted se esperaban ni con los objetivos marcados.

    Los hechos anteriormente expuestos son constitutivos de causa suficiente de despido, no obstante lo cual, la Dirección de esta Empresa ha decidido en ejercicio del derecho de opción que le otorga el Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , reconocer la improcedencia del mismo a los efectos legales oportunos, optando expresamente en este acto por el abono de la indemnización.

    Por ello, ponemos desde este momento a su disposición el importe de la indemnización por despido, a razón de 45 días por año de servicio cuya cuantía asciende a 4.159,94 euros (s.e.u.o.) de no resultar aceptado por usted dicho importe, procederemos a su consignación en el Juzgado de lo Social, en el plazo de 48 horas, lo que ponemos en su conocimiento a efectos de lo dispuesto en el Art. 56.2 del anteriormente citado E.T. Por último, y a título informativo le comunicamos que la presente comunicación de extinción de su relación laboral se entiende por si misma como causa de situación legal de desempleo y en consecuencia cuenta usted con un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo que pudiera corresponderle.

    Sin otro particular que rogarles firme el duplicado de la presente a los solos efectos de notificación y poniendo desde este momento a su disposición la liquidación que legalmente le corresponda, atentamente.

  2. - En la misma carta la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció la indemnización de 4.159,94 euros de indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicios.

  3. - La empresa abonaba trimestralmente al demandante, de categoría profesional de vendedor, un llamado bonus por comisiones devengadas; en los cuatro últimos trimestres ascendieron a un total de 5.215,33 euros.

  4. - El salario mensual del demandante era en consecuencia de 1.311,95 euros y la indemnización correspondiente de 4.852,42 euros en lugar de la de 4.159,94 ofrecida.

  5. - Por razón de su trabajo el demandante usaba exclusivamente para el mismo un vehículo Seat Toledo (doc 42). El vehículo no podía utilizarse por razones particulares.

  6. - El demandante firmó al día siguiente del despido un finiquito por el importe de la indemnización ofrecida y prorratas de pagas, en los términos del doc 3 de la empresa. La empresa entregó al demandante para su examen el doc nº 2, en que se incluían los salarios percibidos, con exclusión de las comisiones, y de ahí los importes del finiquito. Conforme a la testifical del jefe del demandante éste se llevó el documento a casa y al día siguiente firmó el finiquito.

  7. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes , que formalizaron dentro de plazo, y que habiendo dado traslado a las partes contrarias , respectivamente, este fue impugnado por la parte demandada Cembre España S.L., elevando los...

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