STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1641
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 204/2000 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 204/2000 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 5 de Mayo del 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N 350/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Rent a Car Tamarán Lanzarote contra el auto de fecha 12.12,99, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en los autos de juicio 29/99 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel contra Rent a Car Tamarán Lanzarote y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25.3.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada, como Jefe de centro de Gran Canaria y Fuerteventura, aunque normalmente conste su categoría como auxiliar administrativo, con antigüedad de 1-11-1.998, y salario diario bruto y prorrateado de 4.676 pesetas, (antigüedad doc núm. 3 r p a., categoría y salario docs núm.. 5 a 8 r p a.).

SEGUNDO

El día 2 de Diciembre pasado el demandado remite carta de despido al actor en la que se le imputaban hechos merecedores de ser calificados como falta muy grave y sancionados con el despido, tal y como obran en dicha carta y que en resumen afirmaban:

"Hemos detectado que usted realiza trabajos para otra sociedad la cual se dedica a la misma actividad económica que esta empresa, causándonos un grave perjuicio económico y competencia desleal, además de perseguir beneficios particulares de forma fraudulenta, y se ha apropiado de material de la empresa", sancionando dichos hechos con el despido a tenor de os apartados d) y e) del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores . No se ha desarrollado prueba alguna por la demandada sobre la veracidad de los hechos imputados, aunque en el acto de la vista la empresa reconoció la improcedencia del despido, sin reconocer la categoría y el salario. TERCERO.- No consta que al actor haya recibido en ningún caso advertencia sanción alguna. CUARTO.- El día 14-1-1999 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC dándose por terminado sin avenencia. QUINTO.- No consta cargo de representación sindical de la actora.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel contra RENT A CAR TAMARAN LANZAROTE, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 2-12- 1998 condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 6.569.821 pesetas y al abono de los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 14.676 ptas.

CUARTO

La empresa optó dentro de plazo por la readmisión del trabajador pero como aquél alegara que la empleadora no procedió a su readmisión, tras el oportuno incidente, el Juzgado de lo Social dictó auto de fecha 24.7.99 declarando resuelta la relación laboral y fijando la correspondiente indemnización. Recurrido en reposición dicho auto, fue desestimado por otro de fecha 12.12.99 y contra el que se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

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