STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1484/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1484/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1687/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1484/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia , en los autos núm. 9696/97, seguidos sobre Despido, a instancia de Pilar asistida por el Letrado Angel Martinez Sánchez, contra POVISAD S.C.V y ASOCIACION SERCOVAL, y en los que es recurrente el demandado (Sercoval), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Noviembre de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pilar contra ASOCIACION SERCOVAL y POVISAD, Sociedad Cooperativa Valenciana, declaro la improcedencia del despido de fecha 31-08-97 de que fue objeto la actora por parte de la ASOCIACION SERCOVAL (Grupo de Empresas de Servicios Comunitarios), por lo que condeno a esta empresa a la readmisión de la actora o al abono de la indemnización que luego se dirá, opción que corresponde al empresario y que deberá realizarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia en la Secretaria de este Juzgado; condeno también a Asociación Sercoval al abono de los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía que seguidamente se señalará.

  1. -602.383 pesetas de indemnización 2.- 4.4.62 pesetas de salario/dia 2º. Absuelvo a la demandada Provisad, Sociedad Cooperativa Valenciana, de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Pilar , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa POVISAD Sociedad

Cooperativa Valenciana con las siguientes circunstancias laborales: desde el 01-.0-94 hasta el 30-06-97, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 133.863 pesetas.- SEGUNDO.- Actora y POVISAD estuvieron vinculadas en virtud de un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del RD 2104/84 , concertado para atender las necesidades derivadas de la apertura de un nuevo centro de trabajo, centro cuya actividad era la gestión integral de la residencia de la tercera edad "La Safor" de Gandía, de la Generalidad Valenciana. El contrato, que inicialmente se firmó por 6 meses, tuvo 4 prórrogas alcanzando la fecha final de 30-06-97. - TERCERO.- La empresa POVISAD, Sociedad Cooperativa Valenciana era, desde el 1-7-94, la adjudicataria de la contrata de la explotación de la gestión integral de la residencia antes mencionada para lo cual suscribió con la Generalidad Valenciana el preceptivo contrato.- CUARTO.- POVISAD, Sociedad Cooperativa Valenciana comunicó a la actora por escrito de 11-6-97 que el día 31-06-97 finalizaba su contrato de trabajo, quedando rescindida su relación laboral.- QUINTO.- La actora, el 30-06-97 firmó el finiquito de cuentas recibiendo un importe liquido de 61-865 pesetas, POVISAD Sociedad Cooperativa Valenciana gestionó la residencia de la tercera edad hasta la citada fecha 30-06-97.- SEXTO.- A partir del día 1-7-97 la nueva adjudicataria de la contrata de la Generalidad fue la empresa ASOCIACION SERCOVAL, quien, a finales de junio de 1997 pasó a la firma a la actora un contrato temporal por acumulación de tareas con una duración temporal de dos meses desde el 1-7-97, contrato que fue firmado por la actora.- SEPTIMO.- Mediante escrito de 18- 08-97 la empresa Asociación SERCOVAL comunicó a la demandante la finalización de su contrato de trabajo, la rescisión de su relación laboral y la causación de baja en la misma el 31-08-97.- OCTAVO.- La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales entregó a las empresas adjudicatarias (primero POVISAD y luego SERCOVAL) la infraestructura necesaria para la gestión y explotación de la residencia. En el pliego de cláusulas técnicas de 16-9-96 (punto 2º) se recoge la necesidad de extender inventario de todos los elementos existentes y la obligación (punto 3º) de conservar en perfecto estado los locales, instalaciones, utensilios, aparatos, mobiliario y demás enseres, corriendo a cargo de la persona o empresa concertada las renovaciones, mejoras y elementos complementarios, y reparaciones de material no inventariado, que se precisen para la explotación del servicio. El punto 9º de dicho pliego impone asimismo la obligación, para la adjudicataria, de dejar en buen estado de uso y funcionamiento cuantos elementos, mobiliario aparatos, instalaciones, etc... que figuren en el Acta de Inventario, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse. -NOVENO.- La empresa adjudicataria (punto 16º... del pliego de cláusulas técnicas) debía contratar la plantilla mínima determinada en dicho punto, para la adecuada prestación del servicio. -DECIMO.- La actora realizó siempre, (desde el 1-9-94, fecha de inicio de la prestación laboral) y de forma ininterrumpida, los mismos servicios que son de carácter permanente. Asociación Sercoval le disminuyó las retribuciones, pagándole 99.731 pesetas mensuales con prorrata.- UNDÉCIMO.- La empresa POSIVAD Sociedad Cooperativa Valenciana aplicaba el Convenio de Residencias de la Tercera Edad de Titularidad Pública de la Comunidad Valenciana. La empresa Sercoval, que había sido notificada por CC.OO del contenido de tal Convenio colectivo con anterioridad a la contratación de la trabajadora actora, (el acuse de recibo de la carta es de 26-6-97), no lo aplicaba.- DUODÉCIMO.- La actora no ostenta la cualidad de representante unitaria o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al 31-08- 97.- DECIMOTERCERO.- El acto de conciliación concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Sercoval que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula un primer motivo de recurso la demandada, Asociación Sercoval (Grupo de Empresas de Servicios Comunitarios), sobre la base de lo dispuesto en el artículo 191-a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , para que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Considera la recurrente que han sido infringidos el artículo 24 de la Constitución Española , en relación con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al habérsele producido indefensión por haber conculcado la tutela judicial efectiva la Sra. Magistrada - Juez, al haber efectuado manifestaciones contrarias a los intereses de la recurrente durante sus conclusiones y haber declarado innecesaria la testifical de la parte actora, así como en relación con el artículo 89 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto que no constan en el Acta del Juicio todos los extremos expuestos por la representación, en particular la fecha correcta del publicación del Convenio Colectivo de Residencias para la Tercera Edad de la...

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