STSJ Andalucía 153/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2007:262 |
Número de Recurso | 1999/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 153/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
153/2007
Recurso nº 1999/06 (DT) Sentencia nº 153/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON BENITO RECUERO SLADAÑA
En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 153/07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento demandado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 869/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos Francisco, contra el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de febrero de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Carlos Francisco, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Utrera, desde el 5 de octubre de 2005, con la categoría de oficial de lª albañil y con un salario diario de 35'65 euros.
SEGUNDO.- Las partes habían suscrito un contrato por obra o servicio determinado consistente en la pista de atletismo municipal.
TERCERO.- La demandada dio por extinguido el contrato el 4 de noviembre de 2005 por finalización de la obra para la que fue contratado.
CUARTO.- Acabado el cerramiento de la pista de atletismo, continúa la obra en la misma, colocándose su solería.
QUINTO.- La actora no ha ostentado durante el último año cargo alguno de representación legal o sindical de trabajadores.
SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 28 de noviembre, fue desestimada por resolución de 14 de diciembre, interponiéndose demanda el 22 de diciembre.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda planteada, declarando la improcedencia del despido y, frente a dicho pronunciamiento, formaliza recurso de Suplicación la empresa condenada, exponiendo dos motivos que se amparan en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
El primer motivo se limita a discrepar de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Magistrado de instancia, sin interesar la revisión de ningún hecho en concreto ni invocar para ello prueba documental o pericial idónea, omisión insubsanable de requisitos formales esenciales que impide acoger las alegaciones del recurrente, pues en este recurso extraordinario y formalista es al juzgador a quien corresponde valorar la actividad probatoria conforme a las normas de la sana crítica, sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos y...
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