STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:1993
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 148/2004, interpuesto por DON Benjamín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 929/03, seguidos a instancia DOÑA Begoña , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por DON Benjamín , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Begoña contra DON Benjamín , en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa Benjamín a que en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 650,04 Euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-10-03) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 30,13 diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Begoña ha venido prestando servicios para el empresario Benjamín con una antigüedad de 1 de mayo de 2.003, ostentando la categoría profesional de Camarera y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 903,93 , no habiendo sido suscrito contrato de trabajo escrito en ningún momento, ni habiendo sido dada de alta la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

DON Benjamín figura dado de alta como Autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 1.998, en que comenzó a regentar el denominado "Pub DIRECCION000 ", en la localidad de Espinosa de los Monteros, firmando el correspondiente contrato de arrendamiento del local en el que se ubicaba dicho negocio en fecha 28 de febrero de 1.998, figurando como titular del mismo únicamente DON Benjamín , que era el que se encargaba de realizar los pedidos y de efectuar pagos, prestando servicios en el mismo DOÑA Begoña como Camarera, siendo ella la que habitualmente se encontraba en el establecimiento atendiendo a los clientes, por lo que tenía el mismo horario de apertura que en cada momento tuviese el establecimiento, aunque también acudía a realizar dicha actividad DON Benjamín , no efectuando la actora pagos a proveedores, ni disponiendo del dinero de la caja del negocio mencionado, del que únicamente disponía DON Benjamín .

TERCERO

En fecha 28 de febrero de 2.003 DON Benjamín dejó de regentar el denominado "Pub DIRECCION000 ", finalizando en esa fecha el contrato de arrendamiento del local en el que se hallaba ubicado, no realizando la actora desde esa fecha actividad alguna para el demandado hasta el 1 de mayo de 2.003, en que DON Benjamín pasó a regentar el negocio denominado "Cafetería DIRECCION001 " en la localidad de Espinosa de los Monteros, fecha en que éste último firmó contrato de arrendamiento del negocio citado denominado "Cafetería DIRECCION001 ", propiedad de Don Diego que arrendó el reiterado negocio a DON Benjamín por un periodo de cuatro años, prorrogables anualmente, siendo DON Benjamín quien ha venido regentando dicho negocio, figurando él únicamente como titular del mismo, encargándose de realizar los pedidos y de efectuar pagos, prestando servicios en el mismo DOÑA Begoña como Camarera, siendo ella la que habitua lmente se encontraba en el establecimiento atendiendo a los clientes, por lo que tenía el mismo horario que en cada momento tuviese el establecimiento, aunque también acudía a realizar dicha actividad DON Benjamín , no efectuando la actora pagos a proveedores, ni disponiendo del dinero de la caja del negocio mencionado, del que únicamente disponía DON Benjamín .

CUARTO

DON Benjamín y DOÑA Begoña han mantenido durante unos diez años una relación sentimental y de convivencia no matrimonial, de cuya unión en fecha 3 de julio de 1.996 nació la menor Sonia , habiéndose producido la separación de la pareja en el mes de octubre de 2.003.

QUINTO

La actora durante los diez años que ha durado su relación con DON Benjamín ha convivido con el mismo en una vivienda propiedad de éste último en la localidad de Espinosa de los Monteros, pese a que en todo momento ha figurado empadronada en la localidad de Baracaldo, percibiendo DOÑA Begoña una subvención de la Diputación Foral de Bizkaia por Ingreso Mínimo de Inserción, desde el mes de noviembre de 1.999, en cuyo momento ascendía al importe de 59.995 pts mensuales (360,58).

SEXTO

La actora durante 9 días del mes de septiembre de 2.003 se marchó con su hija a la localidad de Baracaldo, regresando tras el transcurso de esos días a la localidad de Espinosa de los Monteros.

SEPTIMO

Debido a la convivencia mantenida entre DON Benjamín y DOÑA Begoña , ésta última ha figurado como autorizada en la cuenta nº NUM000 titularidad de DON Benjamín desde el día 22 de diciembre de 1.997 hasta el día 21 de octubre de 2.003, poseyendo tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta, habiendo realizado la demandante disposiciones de la misma a través de las mencionadas tarjetas de crédito.

OCTAVO

DON Benjamín además de la regencia de los negocios anteriormente indicados, es conductor de autobuses como autónomo, realizando un horario de 14,30 a 15,00 horas, de 16,30 a 17,00 horas y de 19,30 a 21,15 horas.

NOVENO

La actora disponía de las llaves de los locales en que se han ubicado los negocios que ha venido regentando DON Benjamín , siendo así que la misma en fecha 22 de octubre de 2.003 acudió a abrir el local en el que se hallaba ubicado el negocio denominado "Cafetería DIRECCION001 ", encontrándose que habían sido cambiadas las cerraduras del mismo por DON Benjamín , no pudiendo abrir desde esa fecha, habiendo...

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