STSJ Comunidad de Madrid 425/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8404
Número de Recurso1341/2006
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001341/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1341-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 884-05

RECURRENTE/S: TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A.

RECURRIDO/S: DON Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1341-06 interpuesto por la Letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1341-06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Benito contra TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estima la demanda del actor, Benito y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho actor, realizado por la empresa demandada. En consecuencia, condeno a la demandada, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabaajdor en las mismas condiciones anteriores al despido o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 9.654,98 euros. En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2.340,60 euros mensuales con inclusión de ppe., así como las cotizaciones en Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Benito, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios desde el 3/9/2002, para la demandada, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA., con la categoría de Operador de Cámara y con salario de 2.340,60 Euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor inició su actividad laboral con la demandada con un 1° contrato de interinidad en fecha 6/11/2001 siendo la causa de dicho contrato " Sustituir al trabajador Diego, por disfrute de una licencia sin sueldo". DDl actora. La causa del citado contrato finalizó el 29/4/2002, fecha en la que finalizó el contrato del actor. Un 2° contrato se formaliza el 3/9/2002, dicho contrato también de interinidad y la causa del mismo fue: "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva." La duración de ese contrato se extendió hasta el 26/2/2004. Un 3° contrato, celebrado el 25/2/2004, con 1a modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" y siendo la causa: "prestación de los servicios como Operador de Cámara por acumulación de tareas." La duración de dicho contrato se extendió hasta el 26/2/2005. Un 4° contrato, celebrado el 27/2/2005, con la modalidad de "interinidad", siendo la causa: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva." TERCERO.-El actor recibió con fecha 23/8/2005, burofax de la empresa por el que le comunican lo siguiente: "Con motivo de la finalización del período legal de su contrato para cubrir el proceso de selección de la convocatoria de 26/2/2005, en la categoría de Operador de Cámara, le participo que su relación laboral con esta sociedad quedará extinguida, a todos los efectos, a la finalización de su jornada laboral del próximo día 26/8/2005." CUARTO.-La empresa demandada convocó concurso de promoción interna para la categoría de Operador de Cámara en el 2003, convocatoria a la que no pudo acceder el actor por no ser personal fijo en la empresa. QUINTO.- La empresa convocó concurso para personal de nuevo ingreso para la cobertura de 19 plazas de carácter fijo de Operador de Cámara, al que se presentó el actor, (septiembre/2003) que no superó las pruebas. SEXTO.- La empresa demandada, viene realizando contratos eventuales, interinos, etc, de forma sucesiva y sin solución de continuidad como en el supuesto del actor, para cubrir necesidades...

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