STSJ Comunidad de Madrid 425/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8404 |
Número de Recurso | 1341/2006 |
Número de Resolución | 425/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001341/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1341-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 884-05
RECURRENTE/S: TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A.
RECURRIDO/S: DON Benito
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1341-06 interpuesto por la Letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1341-06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Benito contra TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estima la demanda del actor, Benito y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho actor, realizado por la empresa demandada. En consecuencia, condeno a la demandada, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabaajdor en las mismas condiciones anteriores al despido o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 9.654,98 euros. En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2.340,60 euros mensuales con inclusión de ppe., así como las cotizaciones en Seguridad Social."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor, Benito, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios desde el 3/9/2002, para la demandada, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA., con la categoría de Operador de Cámara y con salario de 2.340,60 Euros mensuales con inclusión de ppe.
El actor inició su actividad laboral con la demandada con un 1° contrato de interinidad en fecha 6/11/2001 siendo la causa de dicho contrato " Sustituir al trabajador Diego, por disfrute de una licencia sin sueldo". DDl actora. La causa del citado contrato finalizó el 29/4/2002, fecha en la que finalizó el contrato del actor. Un 2° contrato se formaliza el 3/9/2002, dicho contrato también de interinidad y la causa del mismo fue: "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva." La duración de ese contrato se extendió hasta el 26/2/2004. Un 3° contrato, celebrado el 25/2/2004, con 1a modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" y siendo la causa: "prestación de los servicios como Operador de Cámara por acumulación de tareas." La duración de dicho contrato se extendió hasta el 26/2/2005. Un 4° contrato, celebrado el 27/2/2005, con la modalidad de "interinidad", siendo la causa: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva." TERCERO.-El actor recibió con fecha 23/8/2005, burofax de la empresa por el que le comunican lo siguiente: "Con motivo de la finalización del período legal de su contrato para cubrir el proceso de selección de la convocatoria de 26/2/2005, en la categoría de Operador de Cámara, le participo que su relación laboral con esta sociedad quedará extinguida, a todos los efectos, a la finalización de su jornada laboral del próximo día 26/8/2005." CUARTO.-La empresa demandada convocó concurso de promoción interna para la categoría de Operador de Cámara en el 2003, convocatoria a la que no pudo acceder el actor por no ser personal fijo en la empresa. QUINTO.- La empresa convocó concurso para personal de nuevo ingreso para la cobertura de 19 plazas de carácter fijo de Operador de Cámara, al que se presentó el actor, (septiembre/2003) que no superó las pruebas. SEXTO.- La empresa demandada, viene realizando contratos eventuales, interinos, etc, de forma sucesiva y sin solución de continuidad como en el supuesto del actor, para cubrir necesidades...
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STS, 21 de Noviembre de 2007
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de junio de 2006, en recurso de suplicación nº 1341/2006, correspondiente a autos nº 884/05 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dedu......