STSJ Murcia 332, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:332
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución332
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00345/2006 ROLLO Nº: RSU 0355/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 715/05 , sobre Despido, y entablado por doña María Antonieta frente a Consejería de Educación y Cultura de la C.A.R. de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora, doña María Antonieta , ha venido prestando servicios como "Operario de Limpieza" por cuenta y orden de la Dirección Provincial de Educación y Cultura desde el 22

de octubre de 1997 hasta el 4 de junio de 1999, fecha ésta en la que pasa a prestar servicios por cuenta y orden de la Consejería de Educación y Cultura en función del traspaso de funciones y servicios de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, operado por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio . SEGUNDO.- La relación laboral de la parte actora con el organismo demandado se ha desarrollado en virtud de un contrato de interinidad suscrito en fecha 22 de octubre de 1997, contrato que se concierta para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitivas. Entre las cláusulas contenidas en el referido contrato son de destacar las siguientes: Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como personal de limpieza incluido en el grupo profesional y categoría o nivel (8), de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en I.E.S. "Ben Arabi". Sexta: La duración del presente contrato será ver cláusula /º y se extenderá desde el 24/10/97 hasta ver cláusula 7º. Séptima: El objetivo del presente contrato es cubrir un puesto vacante hasta su cobertura definitiva por alguno de los sistemas previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del M.E.C .

Octava

En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y, particularmente, en el artículo 15 y en la Disposición Adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo), en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (B.O.E. de 26 de enero de 1994) y en el Convenio Colectivo del personal del MEC . El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba del organismo demandado y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO.- Por Resolución dictada por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia en fecha 24 de junio de 2005 se comunica a la parte...

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