STSJ Castilla y León 2196, 15 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2196
Número de Recurso721/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2196
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00721/2006 Rec. núm. 721/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a quince de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 721 de 2006, interpuesto por Dª. Frida contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 1334/05) de fecha 18 de enero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra PLAYAMORA 47, S.L. y otro sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Frida , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Playamora 47, S.L., el día 1 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de Ayudante de camarera, siendo el salario Convenio, para la jornada completa de 914,40 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de duración determinada, con fecha de extinción de 30 de octubre de 2005. Segundo.- La demandante realizaba una jornada completa, iniciando la prestación de servicios sobre las 10 horas, finalizando sobre las 18,30 horas, con un descanso de media hora para comer. El día 6 de octubre de 2005, cuando la demandante se encontraba prestando servicios para la demandada, el titular de la empresa presentó a la trabajadora la nómina del mes de septiembre para que la firmara, negándose ésta a hacerlo por no estar conforme con las cantidades reflejadas en la misma, por lo que se inició una discusión entre ellos, siendo agarrada por el Sr. Ángel Daniel y sacada de la barra de forma brusca, recibiendo un golpe en la extremidad inferior derecha, acudiendo, a las 16,18 horas, a los servicios de urgencia, donde se le diagnosticó contusión extremidad superior izquierda y extremidad inferior derecha, presentando denuncia ante la Comisaría de Policía de Delicias. Tercero.- A partir del 6 de octubre de 2.005, la demandante no se ha personado en su puesto de trabajo, iniciando la prestación de servicios para la empresa Méndez Pascual, S.L., el 3 de noviembre de 2005. Cuarto.- No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Quinto.- En fecha 18 de octubre de 2005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 3 de noviembre de 2005, con el resultado de "intentado sin efecto". Sexto.- En fecha 4 de noviembre de 2005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha el mismo día".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 18 de enero de 2006 , desestimó la demanda por despido deducida por la trabajadora Dª.

Frida frente a la patronal Playamora 47, S.L., y frente a su titular D. Ángel Daniel a los se absolvió de lo pedido a los mismos, al entenderse en definitiva que la Sra. Frida no había sido objeto de despido alguno, careciendo por ello de la acción por la misma ejercitada.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, recurso ese que se articula en un motivo intitulado "infracción de normas sustantivas procesales", motivo que no pone en tela de juicio el relato probatorio de la sentencia de instancia y motivo que, en consecuencia, se instala en la siguiente circunstancialidad, tal y como la misma emerge de aquel relato. Dª. Frida venía prestando servicios para la empresa Playamora 47, radicada en la...

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