STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:6636
Número de Recurso4145/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4145-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4145-01 interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ramón en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 917/00 sentencia con fecha veintiséis de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguiente:

"1º.- Que el actor D. Jose Ramón ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERGAS en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo de Santiago de Compostela, como cocinero, percibiendo un salario mensual de doscientas veintisiete mil setecientas dieciocho pesetas con prorrateo de pagas extras (227.718 ptas.)/2º.- Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha veintisiete de abril de dos mil, en autos nº 018/99 se declara al actor vinculado a la entidad demandada mediante una relación laboral de carácter indefinido desde el once de mayo de mil novecientos noventa y ocho./3º.- Que por decreto 373/1.992. de diecisiete de diciembre, de transferencia a la Comunidad Autónoma el Hospital Provincial y Psiquiátrico de Conxo./4º.- Que por resolución de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Servicio Galego de Saúde convocó concurso oposición para acceso a determinadas categorías de personal estatutario del SERGAS./5º.- Que por resolución de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve se convoca concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del SERGAS./6º.- En fecha de cuatro de octubre de dos mil el SERGAS, dirige comunicación de preaviso de cese con el siguiente tenor literal: "Por causa del fin del proceso selectivo con la reciente publicación de las resoluciones definitivas del concurso- oposición de las distintas categorías de personal estatutario vehiculado por el SERGAS, que había sido convocado por resolución de 28 de diciembre de 1998, se procederá en el presente en el presente mes de octubre a la apertura de los plazos posesorios. En ese momento se incorporará el personal adjudicatario de las distintas plazas, tanto de este proceso como del proceso de provisión por concurso de traslados, convocado por Resolución de 25 de mayo de 1999, ya resuelto con anterioridad y que se encuentra vinculado con el proceso selectivo citado en su resolución. (Plan de selección y provisión DOG nº 132 de 10 de julio). Tal incorporación producirá el cese de personal temporal de plazas en las instituciones sanitarias del SERGAS. Así, se recoge en los mismos como causa de extinción de los contratos y de cese en los nombramientos la cobertura con plaza en propiedad por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos. Y, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de julio de 2000 de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sobre criterios de incorporaciones ceses del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud. Por lo expuesto, por la posible adjudicación al personal propietario de la plaza que usted venía ocupando, podría usted estar incurso en las citadas causas de cese. La efectividad del cese tendrá lugar, en su caso, en fecha próxima que le será debidamente notificada./7º.- En fecha veintitrés de octubre de dos mil el actor recibe la comunicación de cese en los siguientes términos " .. se le comunica que como consecuencia de la incorporación efectiva de D. Jose Pablo , que resultó adjudicataria en el proceso de Concurso Traslado, al final de la jornada del día de la fecha cesará en su prestación de servicios en este Complejo Hospitalario./8°.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa o Junta de Personal./9°.- Que el actor interpuso reclamación previa en fecha tres de noviembre de (los mil, siendo desestimada por resolución del SERGAS en fecha de veintitrés de enero de dos mil uno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción por despido y solicita anular dicha resolución así como examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

Con base en los ...

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