STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3528
Número de Recurso1272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1272/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por TECESLA, S.A. y Dª Elsa respectivamente contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 de los de Vizcaya de fecha diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Elsa frente a "TECESLA, S.A." y "FOGASA" (FONDO DE GARANTIA SALARIAL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora, Dña. Elsa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada TECESLA S.A., con categoría de ATS-DUE, desde el 31-1-99, habiendo suscrito en dicha fecha contrato para obra o servicio determinado para la realización de reconocimientos médicos para las Mutuas "Museba", "Fremap" y "Maz", con duración del 31-1-99 al 30-4-99.

    Con fecha 2-5-99 suscribe un nuevo contrato de la misma modalidad, con duración del 2-5-99 al 30- 7-99, para la realización de reconocimientos médicos para las Mutuas "La Fraternidad", "Museba" y "Maz", pactándose una retribución anual de 1.363.959.- ptas.

  2. -) La actora venía siendo retribuida a razón de 90.930. ptas. mensuales con un prorrateo de pagas extra de 22.733.- ptas., además venía percibiendo mensualmente un plus de cuantía variable en los siguientes importes:

    Enero 1 día758 ptas.

    Febrero 22.733 ptas.

    Marzo 81.100 ptas.

    Abril 38.900 ptas.

    Mayo 62.200 ptas.

    Junio 31.100 ptas.

    En el mes de julio se abonó prestación de IT. 3º.-) Con fecha 30-7-99, y con efectos de ese mismo día, se comunicó a la actora la extinción de su contrato, alegando la terminación de la obra.

  3. -) La empresa TECESLA S.A., originariamente se denominaba "Eslatec analitica S.A." siendo el objeto social de ésta:" El objeto de la Sociedad es la explotación de laboratorio de análisis médicos, agro-alimentarios, veterinarios y en general, todo tipo de análisis; reconocimientos y chequeos médicos y exploraciones diversas que precisen tanto los sujetos individuales como colectivos.

    La investigación y docencia analítica, química y bioquímica.

    La Sociedad podrá realizar las actividades que constituyen su objeto, total o parcialmente de una forma directa, o mediante la participación en otras Sociedades o entidades con o sin personalidad jurídica.

    La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorización especial y legislación especial."

  4. -) La actividad principal de la empresa demandada, TECESLA S.A., es la de realización de reconocimientos médicos a trabajadores por cuenta de Mutua patronales, reconocimientos que se realizan en los centros de trabajo o en vehículos de la empresa especialmente preparados para la realización de determinadas pruebas en que consisten tales reconocimientos (audimetrías, espirometrías, análisis de sangre, etc).

  5. -) Con fecha 2-9-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Dña. Elsa contra TECESLA S.A. y FOGASA, sobre Despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada, TECESLA S.A., a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle la cantidad de 117.077.- ptas., en concepto de indemnización, y en uno y otro caso con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, descontando el periodo de baja por IT".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados que no fueron impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda de despido presentada por Dª Elsa contra la empresa Tecesla S.A., declarando su despido de improcedente (calificación reconocida por la empresa), la discusión se centra en determinar cual es el salario aplicable, entendiendo la parte actora que le son de aplicación las tablas salariales del...

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