STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:3572
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 383/2004 interpuesto por DOÑA Marí Jose , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 178/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Marí Jose contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-La demandante, Doña Marí Jose , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 27/1/2003 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistente en "reordenación horaria del personal" con categoría de enfermera, Grupo II en el centro de trabajo Residencia Mixta para Mayores de Miranda de Ebro (Burgos). En la formalización del alta ante la Gerencia de Servicios Sociales se indica como puesto de trabajo el nº 09.00.012.103.000.. Su salario asciende a 1.959,39 /mes incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO .-Con anterioridad había prestado servicios por cuenta de la misma entidad, con igual categoría y en el mismo centro de trabajo del 23/5/2002 al 6/6/2002 en virtud de contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora, identificandose el puesto de trabajo a cubrir con el nº de RPT 09.00.012.103.000.2009. TERCERO .-Por escrito de 17/12/2003 la entidad demandada comunico a la actora la extinción de su contrato al termino de su jornada el día 26/1/2004 conforme a lo establecido en el art. 15.1.b) ET y 34.6 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta . CUARTO .-Con fecha 11/9/2003 se aprobó por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León Relación de Puestos de Trabajo en la que se incluyen 37 plazas de auxiliar de enfermería en la Residencia Mixta de Miranda de Ebro y que fue modificada por Decreto 109/2003 (BOCYL de 29/9/2003) para, entre otras cosas, "la consolidación del empleo temporal generado por la reordenación de la jornada de trabajo de personal laboral, de acuerdo con la nueva jornada de trabajo vigente tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de esta ", lo que se verifico con fecha 1/1/2003, disponiendo en su art. 65 una jornada de 35 horas semanales, siendo la misma antes de la indicada fecha de 37,5 horas semanales. En dicho Decreto se incluyen como altas dentro de la RPT nuevas plazas de auxiliar de enfermería en la Residencia Mixta de Miranda de Ebro con números 09.00.012.103.2116 a 09.00.012.103.2122, incluyéndose desde septiembre de 2003 en la RPT el puesto que venia ocupando la demandante sin que esta figure como propietaria u ocupante de la plaza, que la entidad demandada ha cubierto con contratos de interinidad en tanto no se adjudiquen de manera definitiva.

QUINTO

Por acuerdo entre la Junta de Castilla y Leon y el Comité de Empresa de 16/1/2003 se dispuso:

  1. La aplicación de la jornada laboral de 35 horas semanales, a partir de enero de 2003. 2. Aplicación inmediata de los horarios propuestos por la Administración en los diferentes Centros de Trabajo, de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos, quedando pendiente el estudio sobre el desarrollo y rotación incluidos en los mismos. 3. Este acuerdo, queda condicionado a la contratación del nuevo personal concedido (Anexo I), que debera realizarse de forma inmediata. 4. Se tramitara por parte de la Gerencia, para su estudio por parte de la Administración, CCOO y UGT, la petición de ampliación de plantilla que efectúa el Comité de Empresa, y que se adjunta como Anexo II, emanada de las solicitudes de los trabajadores efectuadas en las distintas Asambleas celebradas en los Centros . En el Anexo I se contemplan 4 plazas de auxiliar de enfermería en la Residencia de Miranda de Ebro. SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 27/1/2004 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa . OCTAVO.- Con fecha 3/3/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda se recurre en Suplicación por la representación de la trabajadora, con un primer motivo de recurso, al amparo del Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión del ordinal quinto, añadiendo al final del mismo: " ... 4 plazas de Auxiliar de Enfermería y una plaza de Enfermera en la Residencia de Miranda de Ebro ", apoyándose para ello en la documental obrante a los folios 57 y 58 de los autos, debiendo aceptarse la misma en sus términos.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, al amparo del Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de los dispuesto en el Art. 15.1.b) ET , Art. 3 del RD 2720/1998 y Art. 9.3 del mismo , Art. 6.4 CC , e inaplicación de los Arts, 55 y 56 ET , así como la jurisprudencia que los desarrolla, entendiendo deben estimarse las peticiones de la demanda, declarando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado.

A dichos efectos, como tiene establecido esta Sala en R. 306/2004, S. 1.6.04 : " Ahora bien, con posterioridad a dicha sentencia, la propia Sala de lo Social del TS se ha pronunciado, en supuestos similares, de forma diferente; así, en S. 9/7/01...

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