STSJ Comunidad de Madrid 559/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7679 |
Número de Recurso | 2167/2006 |
Número de Resolución | 559/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0002167/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015079, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002167/2006-P
Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO
Recurrente/s: Rebeca
Recurrido/s: MERPATRA SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA
0000565/2005
Sentencia número:559/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002167/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PALOMA SANTOS LOPEZ, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000565/2005, seguidos a instancia de Rebeca frente a MERPATRA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO FABRA BERNAL, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que, en relación con la demanda formulada por Dña. Rebeca frente a Merpatra S.L., en solicitud de resolución del contrato de trabajo, se desestima dicha demanda y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de dicha pretensión.
Y que, estimando la demanda por despido también formulada por la actora, declaro improcedente el despido de la actora.
En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
-
la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien
-
el abono de una indemnización de 3.203,87 euros.
Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de octubre de 2005), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación, así como del tiempo durante el que la actora se haya mantenido en situación de Incapacidad Temporal -durante el cual serán de aplicación las previsiones en materia de Seguridad Social establecidas para dicha contingencia-.
La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
Con fecha 20 de marzo de 2002 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, con duración hasta 19 de setiembre de 2002, para prestar servicios como "Dependienta" (Documento nº 27 de la demandada).
-
Con fecha 19 de setiembre de 2002 se suscribió un nuevo contrato entre las partes, de conversión de contrato temporal en otro "por tiempo indefinido", para prestar servicios como "Dependiente", indicándose que la jornada laboral sería de 40 horas semanales de lunes a domingo, y el salario sería de 596,07 euros mensuales (Documento nº 6 de la parte actora y 27 de la demandada).
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La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común entre 24 de febrero y 21 de junio de 2003 (Documento nº 29 de la demandada).
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La demandante se mantuvo en situación de baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común ("lumbalgia + gestación") entre 4 de agosto de 2003 y 3 de marzo de 2005 (Documentos nº 27 y ss. de la parte actora).
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Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por ésta como Documentos nº 7 a 23 y por la demandada como nº 30 y ss.
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El 26 de setiembre de 2005 la actora formuló denuncia frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo en relación con diversos extremos indicando asimismo que "me he reincorporado el día 21 de setiembre, después de baja de maternidad y vacaciones. A día de hoy no me han ingresado mi nómina" (Documento nº 4 de la parte actora).
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Como Documentos nº 42 y 43 de la parte actora constan sendos abonos realizados por la empresa en la cuenta corriente de la demandante, en los días 1 y 7 de octubre de 2005, relativos a las nóminas de agosto y setiembre de ese año por importes respectivos de 206,02 y 530,57 euros.
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El 8 de octubre de 2005 la actora pasó nuevamente a situación de baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común diagnosticada como "ansiedad", manteniéndose en dicha situación desde entonces (Documentos nº 48 a 58 de la parte actora).
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Mediante comunicación de 10 de octubre de 2005 se participó a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la actora con su demanda de despido.
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A efectos de este Procedimiento, se acoge como retribución de la actora la de 599,51 euros mensuales prorrateados, correspondiente al mes de setiembre de 2005 (Documento nº 26 de la demandada). Además de dicha retribución salarial percibía 56,61 euros mensuales por "plus transporte".
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El horario laboral de la actora era últimamente (según se ha puesto de manifiesto mediante las pruebas testificales practicadas) de 10,00 a 15,00 horas -aunque venía terminando a las 14,00 horas por la hora de lactancia- de lunes a viernes; los sábados de 10,30 a 14,30 y de 17 a 21 horas; y la mitad de los domingos de apertura comercial autorizada.
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No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical-.
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Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia en ambos casos, según consta en las dos correspondientes certificaciones expedidas por dicho Organismo y acompañadas con las dos...
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