STSJ País Vasco 462, 7 de Febrero de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:462
Número de Recurso2921/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.921/2005 N.I.G. 00.01.4-05/001403 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha quince de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por FOGASA frente a Marí Jose y ITSASKIAK MUTRIKU ARRAIN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dª Marí Jose , ha venido prestando sus servicios para la empresa ITSASKIAK MUTRIKU ARRAIN SL., con antigüedad desde el 26 de octubre de 2004, en la categoría de axuliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 1119,31 euros.

2).- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de Guipúzkoa .

3).- La actora fue contratada el 26 de octubre de 2004 y con posterioridad firmó otro contrato en fecha de 12 de enero de 2005, en ambas ocasiones la empresa no le dió de alta en la Seguridad Social, ni cotizó por ella. Motivo por el cual denunció en la Inspección de Trabajo el 20 de mayo de 2005.

4).- La empresa se dedicaba a la subasta pública del pescado que desembarcan los pequeros en el Puerto de Mutriku.

5).- El gerente de la empresa, el Sr. Carlos Antonio desapareció, así como los medios técnicos para trabajar.

6).- La actora causó baja cuyo diagnóstico fue de estado de ansiedad en fecha de 13 de junio de 2005 hasta el 27 de junio de 2005.

7).- La actora en la actualidad viene trabajando para la empresa EREIN COMERCIAL SA. 8).- La actora no ha ostentado ni ostenta cargo sindical alguno.

9).- Se ha celebrado acto de conciliación en fecha de 11 de julio de 2005, cuyo resultado es de SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose frente a la empresa ITSASKIAK MUTRIKU ARRAIN SL por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el 31 de mayo de 2005, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 cinco días, a contrar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 1007,37 euros, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 8 de junio de 2005 hasta la fecha de 28 de junio de 2005, fecha de reiniciar su vida profesional en otra empresa, a razón de 37,31 euros diarios.

Con fecha 21 de septiembre de dos mil cinco se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: Se rectifican los errores padecidos en la redacción del Fallo de la Sentencia nº 181 de junio de 2005, condenando a la empresa...

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