STSJ Comunidad de Madrid 968/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11400
Número de Recurso4065/2005
Número de Resolución968/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004065/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010595, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004065/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ALCAMPO SA

Recurrido/s: Cristobal

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA

0000071/2005

Sentencia número: 968/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004065/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO HERNANDEZ CESAR, en nombre y representación de ALCAMPO SA, contra la sentencia de fecha séis de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000071 /2005, seguidos a instancia de Cristobal frente a ALCAMPO SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Cristobal frente a ALCAMPO S.A. (CENTRO COMERCIAL PIO XII) y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 30.12.04, condenando a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.253,93 euros), entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 30.12.04 a razón de 1005,80 euros brutos mensuales prorrateados."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Cristobal, prestaba sus servicios para la empresa demandada Alcampo SA (Centro Comercial Pío XII) con antigüedad de 6.7.01, categoría profesional de Profesionales, no vendedor, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado, promedio de los últimos doce meses, de 1005,80 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 30.12.04 y con efectos desde esa fecha, la demandada notificó al trabajador su despido por los hechos que en la misma se detallan, ocurridos el día anterior. E1 contenido de dicha carta, que figura en autos, se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

El día 29.12.04, hacia las 21 horas, el actor se encontraba embalando un televisor, y fue abordado por Dª. Luz y su cónyuge, D. Inocencio, quienes le manifestaron que dicho televisor había sido reservado por ellos. El demandante contestó, que había sido vendido, por la mañana y continuó realizando su tarea; los dos clientes se alteraron, y el actor les manifestó que acudieran a Información para hablar con el Jefe de Tienda. En el enfrentamiento que se produjo, ambos partes elevaron el tono, y los clientes expresaron palabras y frases en contra del trabajador, quien finalmente respondió con la frase "extranjeros de mierda".

CUARTO

Los clientes se dirigieron a Información y expusieron su queja a un Jefe de Seguridad que se encontraba en la tienda, quien les remitió al Jefe de tienda, realizando una queja por escrito en una hoja de sugerencias/reclamaciones.

QUINTO

El Jefe de tienda, al marcharse los clientes, mantuvo un breve encuentro con el actor, cuyo contenido no se ha constatado.

SEXTO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JOSE F.JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil ALCAMPO, S.A., en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo del...

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