STSJ Murcia , 2 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1368
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 199/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a dos de Mayo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 619 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Joaquín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 836/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa " Diego y otros C.B.", D. Diego , D. Antonio , D. Jose Manuel y D. Franco , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Diciembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I.- D. Joaquín , de 32 años, no teniendo otra ocupación, acorde a sugerencia de su padre de acudir de vez en cuando a la imprenta de la que este último era socio, aproximadamente desde 1.995 (cuando tenía 28 años de edad), haciéndolo siempre bajo la tutela de éste para ayudar a las tareas encomendadas a éste como socio-trabajador de la imprenta y además para ddquirir experiencia, dado que su padre tenía intención de que le sucediera como socio. No hay constancia de que recibiera remuneración alguno o abono directamente por la comunidad de bienes. II.- La Empresa es una Comunidad de Bienes formada actualmente por D. Diego , D. Jose Manuel , D. Antonio y D. Franco , este último padre del actor. Se trata de una pequeña imprenta con un solo trabajador dependiente, al momento del caso de autos, donde los socios se repartían por igual las tareas de administrativo y donde un solo socio detestaba el 40% del capital, D. Diego , y el resto un 20% del mismo.- El actor estuvo un breve periodo de alta por la empresa en concreto de 8.10.96 a 7.11.96 (16 días). Consta que ha cobrado facturas de la empresa pero no por ordenes de su padre, que se jubiló y comenzó a hablar con sus socios con la pretensión de que su hijo le sucediera, el día 23 de Septiembre, el comunero D. Franco , se personó en la empresa donde sus socios le presentaron una proposición para liquidarle su parte de la comunidad, que no fue aceptada. Ese día el citado D. Joaquín le dijo a su hijo que no volviera a la imprenta.- Interpone demanda el hijo por considerarse despedido"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, debo absolver y absuelvo a la Empresa Diego Y OTROS COMUNIDAD DE BIENES y a los comuneros de la misma, D. Diego ; D. Jose Manuel ; D. Antonio y D. Franco , de la demanda interpuesta contra ellos por D. Joaquín , señalando a la Jurisdicción Civil para su conocimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. José

Jover Coy, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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