STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:244
Número de Recurso1700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00079/2005 DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1.700/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 27-1-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 79 En el Recurso de Suplicación número 1.700/04, interpuesto por TOLETRANS, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 17 de febrero de 2.004, en los autos número 923/2.003 , sobre Despido, siendo recurrido Gabino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra TOLETRANS, SOC. COOP. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 24-11-2.003 hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 1.591,29 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIM8RO.- EI actor Don Gabino , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de TOLETRANS, SOCIEDAD COOPERATIVA, desde el 8 de mayo de 2.003, con la categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario bruto mensual en nómina de 1.365,54 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

El convenio de trabajo de la Sociedad cooperativa Toletrans, Soc. Coop. ,establece que los socios de trabajo prestarán sus servicios a la cooperativa como conductores, percibiendo el importe mensual de 1.953,29 euros.

El actor ha percibido además de las cantidades que constan en las correspondientes nóminas, las cantidades que constan en los documentos que obran a los folios 23, 27, 31.

El Representante legal de la sociedad cooperativa demandada reconoce que siempre que se complete mes, el salario correspondiente al actor era el de 325.000 pesetas, que equivalen a 1.953,29 euros.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2.003 la empresa notificó al trabajador que obra a los folios 62 y 63 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida, por el que se le comunica su despido con efectos del 27 de septiembre de 2.003, y por las razones que allí constan expuestas.

TERCERO

No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Obra como documento 6 de los aportados por la actora (folio 50), que se da por íntegramente reproducido, contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha 8 de mayo de 2.003 celebrado entre demandada y actor referido al Tracto camión, marca RENAULT, modelo 420.18 T 4X2, matrícula ....-YLV .

QUINTO

El actor inició situación de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con fecha 26 de agosto de 2.003, constando parte médico de dicha fecha del...

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