STSJ Cataluña 4350/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6133 |
Número de Recurso | 1746/2005 |
Número de Resolución | 4350/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
cl
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 12 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4350/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Aprimoto, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2004 y siendo recurrido Carlos Antonio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 29 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra Aprimoto S.L. y Fons de Garantia Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24.12.03 y condeno a la empresa demandada para en el plazo de cinco dias contados desde la notificación de esta sentencia opte entre:
1) la readmisión del trabajador demandante con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva o
2) al pago al demandante de la indemnización de 648,35 euros más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.
En el supuesto de que el empresario condenado no opte en el plazo de 5 días entre la readmisión o la indemnización se entenderá que opta por la primera.
Se absuelve al Fons de Garantia Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales" .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actora D. Carlos Antonio con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad de 25.08.2003, categoria profesional de oficial 1a mecánico de motocicletas y salario mensual de 1.309,87 euros con inclusión de PPE. .
La relación laboral entre el actor y la demandada se inició a través de un contrato de trabajo de duración determinadas por eventuales circunstancias de la producción, celebrado el 25.08.2003 y en cuya cláusula 6a se establece que "el contrato' de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duracion máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".
En fecha 24.12.03 la empresa demandada remitió un burofax al actor con el siguiente contenido:
Barcelona 24 de diciembre de 2003
Sr. D. Carlos Antonio
Constitució 24 5.1.
08014 Barcelona
NI F NUM000
De acuerdo con las conversaciones mantenidas con Vd. le recordamos que resta a su disposición, en nuestras oficinas, la documentación acreditativa de la finalización de su contrato de trabajo en fecha 24 de diciembre de 2003.
En fecha 24.12.03 el actor firmó el documento cuyo tenor literal reza: He recibido de la empresa Aprimoto SL la cantidad de 1.693,90.-euros por los conceptos que se indican en la hoja de salario adjunta. Esta cantidad se me abona por dicha entidad con motivo de la rescisión de mi contrato de trabajo por FIN CONTRATO.
Con la percepción de dicha cuantia me doy por totalmente saldado/a y finiquitado/a con la citada empresa por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más -que e pedir o reclamar por concepto aIguno derivado de mi relación laboral, que doy por ,extinguida en ésta misma fecha.
Barcelona 24.12.03 Recibí el trabajador Fdo. Carlos Antonio.
"Quinto.- La actividad normal de la empresa es la comercialización y recambios de motocicleta. reparación,
El actor causó baja por incapacidad temporal el 30.10.03 y fue dado de alta médica el 07.01.04.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical en el último año."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Aprimoto que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Carlos Antonio, a la que se dió traslado, impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas...
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