STSJ Navarra , 29 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:867
Número de Recurso164/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00573 - 1 Rollo nº 2000/00164 Sentencia nº 160 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Consuelo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra , sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declarara la improcedencia del despido acaecido el día 9 de noviembre de 1999, condenando a la empresa demandada a optar entre su readmisión inmediata o el abono de la indemnización legal correspondiente y en cualquier caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de despido formulada por Dña. María Consuelo contra DIGASA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora operado el 2 de noviembre de 1999, condenando a

DIGASA, S.A. a readmitir a la trabajadora en iguales circunstancias a las que ostentaba antes de que acaeciese el despido, esto es trabajadora con contrato de interinidad vigente hasta que cese la causa de la reserva del puesto de trabajo al trabajador sustituido, o a elección de la empleadora el abono de una indemnización de 189.092 pts., opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación toda vez que Dña. María Consuelo se encontraba en situación de Incapacidad Temporal a la fecha del despido y continúa en dicha situación a la fecha del dictado de esta sentencia, sin perjuicio de que en el supuesto de causar alta médica antes de la notificación de la misma se deban abonar esos salarios de tramitación a la trabajadora, hasta la notificación de la sentencia o hasta, que la readmisión tenga lugar a razón de 4.612 pts. día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dña. María Consuelo , ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada DIGASA, S.A., dedicada a la actividad económica de Estación de Servicios, el 12 de marzo de 1999 en virtud de la suscripción por las partes del contrato de trabajo de duración determinada en el que se hacía constar que se celebraba al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , conforme a la redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre . En el mismo, se plasmó que el objetivo es "sustituir al trabajador D. Juan Francisco que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. Este contrato se extinguirá automáticamente cuando sea dado de alta médica, agote el periodo máximo de Incapacidad Temporal o cause baja en la empresa por cualquier motivo D. Juan Francisco ".- SEGUNDO. La prestación de servicios por la demandante para la empresa DIGASA ha tenido lugar con la categoría profesional de vendedor, incluido en el grupo profesional y categoría o nivel de expendedor, estando el centro de trabajo de la empresa ubicado en Tudela según se hace constar en el contrato, cláusula primera. La retribución salarial en el mes de agosto de 1999, mes anterior al inicio de un proceso de Incapacidad Temporal en el que ha estado incurso hasta que la empresa ha dado por finalizado su contrato de trabajo, asciende...

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