STSJ Comunidad Valenciana 733, 21 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:733
Número de Recurso4424/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

9 Rec.c/sent.nº 4424/2005 Recurso contra Sentencia núm. 4424/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 596/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 4424/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 250/2005 , seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Blanca , asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Blanca contra la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha 1.3.05, condenando a la citada demandada a la inmediata readmisión de la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Blanca ha prestado servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A (con anterioridad Entidad Pública Estatal Correos y Telégrafos), desde el día 1.8.90 mediante diversos contratos temporales, con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el 14.5.99 y el 15.5.99, según consta en certificación de servicios prestados emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de Valencia, obrante el autos y que se da por reproducida por su extensión, teniendo la categoría profesional de Sustituto A.P.T Bajo los cuatro últimos contratos los servicios se prestaron en los periodos y con el tipo de contrato de trabajo temporal que se señala, percibiendo la demandante en el presente año un salario mensual de 1.498,77 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: Puestos Periodo tipo de contrato Puestos base nº 11 y 12 de Valencia 27.10.99 a 30.10.99 eventual " " 5.11.99 a 22.03.00 interino " "

23.03.00 a 19.05.02 vacante Centro Tratamiento Automatizado Quart 20.05.02 a 01.03.05 vacante. SEGUNDO.- Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV -Operativos, puestos de reparto. TERCERO.- Ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitaron autos acumulados de conflicto colectivo nº 147 y 149/2003 a demanda de USO, Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana CIG y CGT contra Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI CSIF, Sindicato Libre y ELA STV, que dio lugar a sentencia nº 8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la que, desestimando las excepciones procesales opuestas, se estimó la demanda y se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de Abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha sentencia no es firme. En fecha 4.5.04 se dictó autos en procedimiento de ejecución provisional derivada de la sentencia anterior por la que se acordó no haber lugar y no proceder despachar ejecución provisional derivada de la sentencia anterior por la que se acordó no haber lugar y no proceder despachar ejecución provisional de la sentencia nº 8 de 10.2.04 . CUARTO. La demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 4.10.04 frente a la empresa demandada en solicitud de reconocimiento de fijeza en la relación laboral mantenida por ambos alegando encontrarse en idéntica situación al supuesto contemplado en la sentencia nº8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en autos acumulados al conflicto colectivo bajo los números 147 y 149/03. Por auto de fecha 2.12.04 dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Valencia se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración del día el día 13.7.05. QUINTO. La empresa, mediante escrito de fecha 2.3.05, comunicó a la demandante que, de conformidad con lo estipulado en el art. 49 b) E.T y art. 4 del R.D 2720/98, de 18 de diciembre , el contrato quedaría extinguido el día 1.3.05 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la resolución de 22.2.05 por la que se adjudicaban los destinos de concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27.4.04. SEXTO. D. Santiago obtuvo destino en el proceso de consolidación de empleo y se le formalizó por la demandada en fecha 1.3.05 contrato de trabajo de carácter fijo para ocupar el puesto de trabajo de Agente /Clasificador 2 Correo, desempeñando las mismas funciones que el puesto nº 11 Area Servicio Exterior que ocupaba el demandante, estando en activo dicha trabajadora en la actualidad.

SÉPTIMO

Otros trabajadores en la misma situación que la demandante que no plantearon demanda en reclamación fueron cesados por las mismas razones que la actora y, posteriormente al cese, fueron llamados nuevamente a prestar servicios mediante contrato temporal, no habiendo sido llamada la demandante ni los otros trabajadores en Valencia que si tienen presentada la demanda en reclamación del reconocimiento de la condición de trabajadores fijos. OCTAVO. No consta que la actora haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. NOVENO. En fecha 29.3.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMC con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2007
    • España
    • 7 Junio 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de febrero de 2.006, dictada en el recurso de suplicación núm. 4424/2005, interpuesto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, de fecha 5 de julio de 2005, dictada en virtud de demanda formu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR