STSJ Cataluña 3555/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:5091
Número de Recurso299/2005
Número de Resolución3555/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 22 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3555/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Baja Beach Club Olimpic Village, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2004 y siendo recurrido/a Marta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa demandada, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Marta, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa Baja Beach Club Olimpic Village SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 25.937,50 euros y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle. Condeno a la empresa Baja Beach Club Olimpic Village SL, además, en todo caso, a que abone a la trabajadora los salarios dejados de percibir a razón de 83,33 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido (23 de enero) hasta el 30 de abril de 2004 y en cantidad de 50,00 Euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias, desde el 1 de mayo de 2004 hasta el día de la notificación de esta sentencia. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Marta, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada desde el 27 de febrero de 1997, realizando funciones correspondientes a la categoría profesional denominada soothers o chupitera (doc. 1 de la actora -fotografías- y testificales de Dña Fátima, Dña María Consuelo, Dña Luisa y D. Carlos Antonio).

SEGUNDO

El salario de la demandante era de 2.500,00 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. La actora obtenía su retribución mediante el sistema de salario a comisión.

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).

CUARTO

La demandante prestaba sus servicios para la empresa de jueves a domingo. Iniciaba su jornada laboral a las 20'30h y finalizaba a las 6'00h. De 20,30h a 22,00h se maquillaba, cortaba la fruta que utilizaba en su espectáculo, ensayaba y colaboraba con las tareas de puesta a punto del local. A las 22'00 iniciaba sus funciones de chupitera, que consistían en vender a los clientes de la discoteca, por cuenta de la demandada, unas probetas con chupitos de alcohol. El precio de venta de cada chupito era de 8 euros, de los que percibía 4 euros como comisión. Cuando vendía un chupito a un cliente realizaba para él un espectáculo de baile de carácter desenfadado, en el que participaba también el propio cliente, denominado 'body show', para el que empleaba nata sobre su cuerpo, trozos de fruta, etc. Realizaba su tarea en traje de baño (biquini). Participaba también, junto con las camareras, en los espectáculos o coreografías de carácter colectivo indicados por la dirección de la empresa. Al cerrar la discoteca (a las 4,30h los jueves y domingos y a las 5 '30h los viernes y sábados) la demandante debía despedir a los clientes, ofreciéndoles, cuando así se le indicaba, folletos con propaganda del local. Debía también ayudar en las tareas de limpieza (recoger ceniceros, barrer, etc) (testificales de Dña Fátima, Dña Luisa, Dña María Consuelo y D. Carlos Antonio).

QUINTO

La actora había solicitado en varias ocasiones no trabajar los domingos, alegando para ello diversas causas. El 22 de enero de 2004, al finalizar la jornada de trabajo (en consecuencia, ya en la madrugada del 23 de enero de 2004), tras solicitar la actora, de nuevo, un permiso para no trabajar el siguiente domingo, fue despedida verbalmente por D. Gabriel, responsable del establecimiento.

SEXTO

La demandante presta servicios desde el 1 de mayo de 2004 por cuenta de otra empresa (Citrom café) como camarera (interrogatorio de la actora y testifical de Dña Maite). Percibe la cantidad de 1.000 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias (interrogatorio de la actora)

SÉPTIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el 25 de febrero de 2004, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (doc. adjunto a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BAJA BEACH CLUB OLIMPIC VILLAGE S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la misma, declara en...

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