STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3815
Número de Recurso664/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 664/02 interpuesto por la representación letrada de D. Oscar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 773/01 seguidos a instancia del recurrente, contra BURGO DIST S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Oscar contra BURGO DIST, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la empresa BURGO DIST S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Oscar ha venido prestando servicios para la empresa BURGO DIST S.L. con una antigüedad de 30 de enero de 1.998, ostentando la categoría profesional de Vendedor preventa y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.622,73 Euros.- SEGUNDO.- El actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: - De 14-9-98 a 14-9-98 - De 23-4-00 a 19-50-00 - De 20-10-00 a 20-10-00 - De 20-10-00 a 16-1-01 - De 22- 1-01 a 19-4-01 - De 21-5-01 a 23-5-01 - De 25-6-01 a 10-8-01.- TERCERO.- En la empresa demandada, y concretamente en el Departamento de Ventas, al que pertenece el actor, las vacaciones se solicitan al Jefe del Departamento, de forma conjunta todos los trabajadores, durante el primer trimestre de cada año, a fin de que la empresa pueda elaborar el correspondiente calendario de vacaciones, debiendo respetar una serie de criterios, tales como que no pueden coincidir varios trabajadores durante el mismo periodo disfrutando sus vacaciones, siendo así que con las peticiones de los trabajadores, la empresa elabora el calendario de vacaciones y asigna a cada trabajador las fechas en que le corresponde disfrutar las mismas, y si existe alguna variación, el trabajador debe efectuar su solicitud a la empresa demandada, a través de su Jefe de Departamento, a fin de organizar el trabajo, no siendo posible que un trabajador pueda disfrutar sus vacaciones solicitándolas sin más, sin esperar a que le sean concedidas.- CUARTO.- El demandante durante el año 2.001 no solicitó sus vacaciones junto con el resto de sus compañeros debido a sus situaciones de Incapacidad Temporal, por lo que no figuraba en el calendario de vacaciones de dicho año ningún periodo de disfrute de vacaciones correspondiente al año 2.001 en cuanto al actor, estando pendientes de solicitud.- QUINTO.- En fecha 10 de agosto de 2.001, viernes, DON Oscar acudió a las dependencias de la empresa demandada entregando el parte de alta médica correspondiente a su situación de Incapacidad Temporal iniciada el día 25 de junio de 2.001, el cual sin embargo durante los días 11 a 22 de agosto de 2.001 no acudió a prestar...

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