STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:9382
Número de Recurso4753/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4753/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4753/00 interpuesto por CAFETERÍA DISEÑO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presetntoó demanda por Dª. Ana en reclamación de DESPIDO siendo demandado CAFETERIA DISEÑO, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos NÚM. 315/00 sentencia con fecha catorce de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Dª Ana mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 . vino prestando servicios por cuenta de Cafetería Diseño, S.L., a tiempo parcial, desde julio de 1991, como limpiadora y con un salario de 15.000.- ptas. mensuales, con prorrata de pagas extras./ II.- El Gerente indico a la actora el 28-4-00 que iba a prescindir de seis servicios el 13-V-00, lo que le preavisaba con antelación, poniéndole a la firma un papel que decía: "Pongo en su conocimiento mi intención de dar por extinguido el contrato que nos une, el próximo día 15 de mayo de 2000. Lo que notifico para que en dicha fecha tenga preparada mi liquidación y un certificado acreditativo del tiempo servido en la empresa y la clase de trabajo desarrollado. Sin otro particular que manifestarle se despide atentamente". La demandante firmó el documento, sin que se le entregara copia. III.- El día 13-V-00 la actora pidió al Gerente una copia del escrito de cese, a lo que éste se negó en tanto no firmara el "finiquito", pidiendo que le entregara las llaves., IV.- Se intentó sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda de Doña Ana . declaro improcedente el despido de que fue objeto el día 13 de mayo de 2000, condenando a CAFETERÍA DISEÑO, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo o el abono de una indemnización de 199.500.- ptas, con pago en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 500.- ptas/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, declara improcedente su despido y condena a la empresa demandada Cafetería Diseño S.L., a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo o que la indemnice en la cantidad de 199.500 ptas.. con abono en todo caso de los sitiarlos dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la referida resolución, a razón del salario diario de 500 ptas.

Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación la demandada interesando, en primer término al amparo del art. 190. b) LPL -que hay que entender el 191. b) de la Ley vigente -, la modificación del hecho probado primero, con el siguiente contenido: "Dña. Ana mayor de edad, con D.N.I.. núm. NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Gabriel y posteriormente por subrogación de Cafetería Diseños S.L. a tiempo Marcial con antigüedad reconocida desde el 5 de julio de 1.996, como limpiadora y con un salario de 15.000 pts mensuales con prorrata de pagas extras.

La revisión interesada no resulta acogible, pues la documental en que se funda la recurrente para intentar modificar la antigüedad de la trabajadora -que la sentencia de instancia concreta en julio de 1991-.

no evidencia el supuesto error de valoración probatoria atribuido .1 la juzgadora "a quo". quien ha formado su convicción (art. 97.2 L...

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