STSJ Comunidad de Madrid 859/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:18952
Número de Recurso4747/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004747/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00859/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 859

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 859/07

en los recursos de suplicación nº 4747/07-5ª, interpuestos por D. Jose Pedro representado por el Letrado D. Jesús Pardo de Santayana Dubois y por ESTUDIO HUERTA CATAÑEDA S.L., representada por el Letrado D. Enrique Villegas Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 195/07, siendo recurridas ambas partes y Franchising Ibérico Tecnocasa S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Pedro, contra Franchising Ibérico Tecnocasa S.L. y Estudio Huerta Castañeda S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la empresa ESTUDIO HUERTA CASTAÑEDA S.L. desde el día 1-3- 04, con la categoría profesional de Comercial, y devengando un salario mensual de 3.003,76 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 22-1-07 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día con base en una supuesta actitud de indisciplina, falta de respeto a un compañero y disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.

TERCERO

El día 23-1-07 la empresa presenta un escrito en el Decanato reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 3.426,94 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

La jornada del actor era de 10 a 14 horas y de 17 a 21 horas de lunes a viernes. El actor también trabajaba algunos sábados por la mañana de forma rotativa, si bien la semana que trabajaba el sábado, descansaba el lunes siguiente por la mañana.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.

SEXTO

La empresa ESTUDIO HUERTA CASTAÑEDA, S.L. es una franquicia de FRANCHISING IBÉRICO TECNOCASA, S.L., si bien es una empresa independiente, que no depende de ésta ni laboral ni funcionalmente. El actor fue contratado por ESTUDIO HUERTA CASTAÑEDA, S.L. tras un proceso de selección efectuado por esta empresa sin que interviniera en el mismo TECNOCASA.

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las excepciones opuestas por FRANCHISING IBERICO TECNOCASA, S.L. y estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Jose Pedro contra FRANCHINSING IBERICO TECNOCASA, S.L. y contra ESTUDIOS HUERTA CASTAÑEDA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contrae, y debo condenar y condeno a la empresa demandada ESTUDIOS HUERTA CASTAÑEDA, S.L. a que readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de estas sentencia, por una indemnización a favor del trabajador de 13.141 euros, y al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de 100,12 euros diarios. Y debo...

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