STSJ Cataluña 2149/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:3129
Número de Recurso8914/2004
Número de Resolución2149/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2149/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Foto Prensa Universel Color, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2003 y siendo recurrido/a Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimant en part la demanda interposada per Juan Antonio contra FOTO PRENSA UNIVERSAL COLOR, S.A., i Carlos Jesús en reclamació d'acomiadament i de indemnització per danys morals, he de declarar la improcedència de l'acomiadament de data de 22 de'octubre del 2003, condemnant a la empresa a la seva opció, que haurà de realitzar en el termini de 5 dies davant aquest Jutjat, entenent-se que si no ho verifica expressament opta per la readmissió, a que readmeti a a treballadora en el seu mateix lloc de treball o que l'aboni la indemnització de 3.945,20 euros.

Es fixen els salaris de tramitació deixats de percebre des del dia de l'acomiadament fins el de la notificació de la present resolució en 52,98 euros/dia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, va treballar a la empresa FOTO PRENSA UNIVERSAL COLOR, S.A. des de la data 25/02/2002, amb la categoria professional de Responsable de Fotografia, i amb un salari brut mensual de 1.589,24 euros, inclosa la prorrata de pagues extres.

  1. - La actora NO es representant legal o sindical dels treballadors ni ho ha sigut l'últim any.

  2. - Que en data de 22 d'octubre del 2003, la empresa va comunicar per carta a la actora la extinció del seu contracte per acomiadament disciplinari.

  3. - La actora intentà la conciliació prèvia, tal com consta en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la empleadora al pago de salarios de tramitación.

Al amparo del párrafo a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 97.2º de la Ley de Procedimiento Laboral, 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 120.3º de la Constitución y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente en lo referente a la condena de la empresa al pago de salarios de tramitación, pese a que por la misma se había reconocido la improcedencia del despido y consignado el importe de la indemnización que estimó de aplicación al caso.

Pretensión que no puede ser acogida, porque si bien es cierto que la sentencia y posterior Auto de aclaración han resuelto esta cuestión de una manera un tanto parca y escueta; es aún más cierto que esto no le ha supuesto efectiva y real indefensión a la empresa, que conoce perfectamente los motivos que han llevado a la juez de instancia a la imposición de la condena al pago de salarios de tramitación, hasta el punto que es lo único que se luego se combate en los siguientes motivos del recurso.

La sentencia y ulterior Auto de aclaración que forma por ello parte integrante de la misma, ya se pronuncia de forma expresa sobre la circunstancia de que la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó en el plazo hábil de 48 horas la suma de 3.013 euros en concepto de indemnización, y este hecho es además pacíficamente aceptado por la propia demandante, con lo que no constituye en realidad cuestión litigiosa.

Lo que sucede en el caso de autos, es que la trabajadora sostiene en su demanda que el salario que le corresponde es superior al reconocido por la empresa, y de forma expresa alega que por este motivo la consignación efectuada por la demandada no puede desplegar el efecto de detener el devengo de salarios de tramitación, en la medida en que es inferior a la que legalmente le correspondería percibir .

En la sentencia se acoge en su integridad este argumento, y de manera especialmente detallada y razonada se analiza en su fundamento de derecho segundo la cuestión relativa a la cuantía del salario, para llegar a la conclusión de que efectivamente corresponde el postulado por la actora en su demanda, fijando por ello el...

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