STSJ Extremadura 789/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1771
Número de Recurso693/2005
Número de Resolución789/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO BRAVO GUTIERREZALICIA CANO MURILLOMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00789/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100718, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 693 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍCOLA EXTREMEÑA

Recurrido: Guillermo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 162 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 789

En el RECURSO SUPLICACION 693/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ-WILLIAMS BLANCO, en nombre y representación de COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍCOLA EXTREMEÑA SAN JOSÉ, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2005, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 162/2005 , seguidos a instancia de D. Guillermo frente a COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍCOLA EXTREMEÑA SAN JOSÉ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante Guillermo, ha prestado servicios por cuenta de la demandada COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍCOLA EXTREMEÑA SAN JOSE, desde el 2/5/05, con un salario/día de 33,81 euros. SEGUNDO.- En escrito de fecha 21/1/05 la demandada COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍVOLA EXTREMEÑA SAN JOSÉ, comunicó al actor que con efectos desde el 5/2/05, cesaba la relación laboral por ser innecesarios sus servicios. TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Guillermo contra COOPERATIVA AGRÍCOLA VINÍCOLA EXTREMEÑA SAN JOSÉ, y en virtud de lo que antecede, condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del actor o indemnizarle en la cantidad de 5.832,22 euros, y en cualquier caso al pago de os salarios devengados desde el 5/2/05, hasta el de la notificación de la sentencia, a razón de 33.81 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador y condena a la empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión del actor o la indemnización de 5.832 ¤, y en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde el 5.02.5 hasta el día de la notificación de la sentencia, a razón de 33´81 ¤, interpone la empresa recurso de reposición, y al amparo del art. 191 b) interesa, en los dos primeros motivos del recurso, la adición de un párrafo 2º al hecho probado 2º del siguiente tenor: "Asimismo, la demandada consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Decanato del Juzgado de lo Social de Badajoz en el legal plazo de cuarenta y ocho horas la indemnización por despido correspondiente", proponiendo, con carácter subsidiario, la siguiente redacción: "Asimismo, la demandada consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Decanato del Juzgado de lo Social de Badajoz en el plazo legal de 48 horas la indemnización por despido correspondiente a las cantidades salariales reconocidas en el Convenio Colectivo aplicable, y la diferencia hasta lo realmente percibido en cómputo anual del año precedente el día 14 de marzo de 2005, fecha hasta la que correrán los salarios de tramitación".

Tal propuesta de revisión de hechos probados se hace con fundamento en los resguardos acreditativos de la consignación que constan en autos, así como del acta de conciliación y la del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 3, que igualmente constan en autos. Aunque lleva razón el trabajador cuando, en su escrito de impugnación, indica que la formulación del motivo no se ajusta plenamente a las exigencias jurisprudenciales (se hace una referencia genérica a los documentos que se dice obrantes en autos, sin identificarlos), lo cierto es que de las actas del acto de conciliación y del juicio oral deriva inequívocamente que en las cuarenta y ocho horas posteriores al despido se había consignado en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social la cantidad de 3.077,68 ¤. Así lo reconoce, además, el trabajador en su escrito de impugnación (motivos 3º y 4º).

Este es el único dato fáctico que tiene trascendencia para el fallo, puesto que la consignación de la cantidad de 2.6042´40 ¤, al haberse realizado en las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de conciliación, que había sido celebrada el día 10 de marzo de 2005, es irrelevante para el fallo, dado que lo que se discute en esta litis es si se había enervado o no la obligación del empresario de abonar salarios de tramitación por haberse efectuado la consignación de la indemnización en el plazo de las cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56.2 ET .

Se estima, por tanto, la adición de un párrafo 2º al hecho declarado probado 2º, en los términos de la primera de las redacciones propuestas, sin perjuicio de su alcance en relación con lo dispuesto en el art. 56.2 ET , que se dilucidará en el Fundamento de Derecho relativo a la denuncia de infracción de de normas sustantivas y de jurisprudencia que se hace en los motivos tercero y cuarto del recurso.

SEGUNDO

En los motivos tercero y cuarto del recurso se denuncia infracción del art. 56.2 ET por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...el segundo motivo de impugnación, y que coincide además, con la otra sentencia aportada por la parte, a saber, la STSJ Extremadura de 27 de diciembre de 2005, R. 693/05, en relación con los efectos de la paralización de los salarios de Los hechos analizados en la sentencia recurrida pueden ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR