STSJ Castilla y León 134/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:873
Número de Recurso134/2005
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. EMILIO ALVAREZ ANLLOD. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Ilmos. Sres: Rec. Núm: 134/2005

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 134 de 2005 interpuesto por Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid número Dos de fecha 3 de Noviembre de 2004, (autos nº812/04), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra GRUPO VS EDITORIAL PRODUCCION, S.L. sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -".

PRIMERO

El actor DON Miguel , cuyos datos personales constan en autos, prestó servicios para la demandada GRUPO VS EDITORIAL PRODUCCION SL suscribiendo el día 7.7.2004 contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, que consta en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, contrato que preveía un periodo de prueba de un mes, contemplando una duración hasta 6.10.2004, siendo la categoría del trabajador redactor y su salario de 1.236,44 euros mensuales, brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de delegado sindical, ni consta su afiliación sindical.

SEGUNDO

Por carta de fecha 5.8.2004, que consta acompañada a la demanda y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, se le notificó la extinción del contrato de trabajo, con efectos desde el mismo 5.8.2004, por no superación del periodo de prueba".

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el día 24.8.2004, resultó el acto sin avenencia el 7.9.2004, presentándose la demanda judicial el 7.9.2004.

CUARTO

El demandante colaboraba con Darío desde Noviembre de 2003, realizando labores tales como colaboraciones esporádicas, entrega esporádica de artículos y fotografías que el Sr. Darío le pagaba si le interesaban y colaboración en la realización de una base de datos.

QUINTO

La sociedad demandada se constituyó el 30.6.2004, siendo el único socio fundador el señalado Sr. Darío .

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto adicionar un nuevo ordinal a la relación de hechos probados de la sentencia de instancia en el que se diga que el actor, en los meses de enero a junio de 2004, inmediatamente anteriores a su contratación laboral el día 7 de julio, realizó artículos de prensa y fotografías para el Sr. Darío , que fueron publicados posteriormente en las revistas números uno y dos editadas en los meses de agosto y septiembre de 2004 por la empresa Grupo VS Editorial Producción S.L.

Ha de decirse que en la sentencia de instancia ya consta en su ordinal cuarto que el demandante colaboraba con Darío desde noviembre de 2003 realizando labores tales como colaboraciones esporádicas, entrega esporádica de artículos y fotografías, que el Sr. Darío le pagaba si le interesaban, así como colaboración en la realización de una base de datos.

Lo que se quiere añadir ahora por el recurrente no resulta de los documentos señalados, que son esencialmente los dos números de la revista, de los meses de agosto y septiembre de 2004, en los...

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