STSJ Castilla y León 1825/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteGabriel Coullaut Ariño
ECLIES:TSJCL:2004:4886
Número de Recurso1825/2004
Número de Resolución1825/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Gabriel Coullaut AriñoD. J. Antonio Alvarez AnlloD. Manuel María de Benito López

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01825/2004

Rec. Núm 1.825/04

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan A. Alvarez Anllo

D. Manuel Maria Benito Lopéz

/ En Valladolid, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SE N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.825 de 2004 , interpuesto por Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 1 de Julio de 2.004 (Autos nº 359/04) dictada en virtud de demanda promovida por JuanMaría contra FLEZ EQUIPOS DE DESCANSO S.A., y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Mayo de 2.004 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de LEON demanda formulada por Juan María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora DON Juan María con DNI NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 nº. NUM002 León, prestó servicios para la empresa FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A., con domicilio c/ Torrelaguna, nº 77 Madrid, desde el 1 de enero de 2.003, como personal fijo a tiempo completo, con la categoría profesional de viajante delegado de ventas en las provincias de León y Zamora y con un salario mensual de 2.131,24 E mensuales incluido comisiones percibidas y prorrateos de pagas extras.

Segundo

El actor, para desempeñar las funciones propias de la categoría profesional para la que fue contratado, disponía de los materiales facilitados con carácter habitual por la empresa demandada a los empleados con igual categoría, esto es, ordenador, teléfono fijo y móvil y vehículo de la empresa, entre otros.

Tercero

El actor, adscrito a la delegación de la empresa en Salamanca, desempeñaba su trabajo, bajo la supervisión del DIRECCION001 de Zona, D. Carlos Daniel , quien, por razones técnicas y organizativas de la empresa, tenía asignado el ejercicio de las funciones de control y supervisión de la zona comercial del noroeste(Galicia, Asturias, León y Zamora).

En el ejercicio de las facultades de dirección y organización empresarial, D. Carlos Daniel , daba órdenes al actor, realizando las indicaciones oportunas sobre las ventas, su progresión, así como, la necesidad de que las mismas fuesen incrementadas al haberse visto disminuidas durante el transcurso del año 2.003, sin que se hubiese logrado por el actor los objetivos de venta presupuestados por la dirección de la empresa.

Como practica habitual, las facultades de dirección eran ejercidas en encuentros y reuniones informales, así como comidas en restaurantes y bares; concretamente, en el encuentro que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2.004, en un bar de la localidad de la Bañeza (León), en la que tras examinar los resultados del año en curso, y ante la falta de entendimiento entre trabajador y director, el actor fue invitado a que voluntariamente presentase su dimisión si no se creía capaz de lograr los objetivos fijados por la empresa o que esperara la adopción por la empresa de otras medidas, que de seguro que se adoptarían, dado que D. Carlos Daniel le manifestó la intención de comunicar a sus superiores jerárquicos la pérdida de confianza en el actor para el desarrollo de la actividad para la que fue contratado.

Cuarto

En fecha 5 de abril de 2.004 el actor recibió una carta de la emprea demandada, en la que se procedía a su despido, documento número 1 de los acompañados con el escrito de demanda, que se da por reproducido a efectos probatorios.

Quinto

El día 12 de abril de 2.004 D. José , actuando en nombre y representación de Flex Equipos de descanso S.A., presenta escrito ante los Juzgados de Salamanca por el que la empresa, reconociendo la improcedencia del despido y a efectos de evitar el devengo de salarios de tramitación, solicita del Juzgado Decano le sea facilitado el número de cuenta y la entidad bancaria, a efectos de realizar el correspondiente ingreso. Ingreso por importe de 4.261,42 euros que fue realizado el día 23.04.04.

Sexto

El día 7 de mayo de 2.004, se celebró el preceptivo acto de conciliación, cuyo resultado consta en autos y en el que el representante de la empresa demandada, procedió a reconocer la improcedencia del despido, manifestando haber consignado en el juzgado de lo Social número 1 de Salamanca, la cantidad correspondiente por despido por importe de 4.259,68 euros.

Séptimo

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

Octavo

Agotada la vía prvia la parte actora ha interpuesto demanda en fecha, 11 de mayo de 2.004, ante el Juzgado Decano de León y que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Juan María contra FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando a la empresa a que abone al actor la indemnización que en concepto de depósito está consignada en la cuenta bancaria del Juzgado de lo Social nº 1 de la ciudad de Salamanca por importe de 4.259.68 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la consignación judicial a razón de 71,13 euros día.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por Juan María , fue impugnado por EL MINISTERIO FISCAL y por FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S.A.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido que es calificado de improcedente, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión de los hechos probados primero y segundo con amparo en los documentos que al efecto se citan; en primer lugar se interesa se rectifique el salario mensual de 2.131,24 Euros que se dice en el hecho probado primero por el de 2.899,23 Euros que propone el recurrente con amparo en los documentos que cita, rectificación que no procede, en primer lugar porque el salario que se propone no se...

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