Despido por causas empresariales en Chile

AutorFrancisco Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez
Páginas62-69

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Introducción

En el ordenamiento jurídico chileno, existe un sistema de terminación del contrato de trabajo causado y que contempla indemnizaciones legales, de acuerdo a la causal invocada y procedencia de las mismas. Entre las causales de terminación es posible distinguir aquellas de carácter objetivo, como el vencimiento del plazo o el cumplimiento de la obra, de aquellas otras de carácter disciplinario, como las causales fundadas en conductas culposas del trabajador. Hay también causales de carácter económico-empresarial.

Chile incorporó el año 1966 a través de la ley 16.455, una causal de carácter económico que permitía poner término al contrato de trabajo basada en las "[n]ecesidades de funcionamiento de la empresa", la que fue posteriormente suprimida, atendido al abuso en su ejercicio, a la vez que las reformas de fines de los años setenta, incorporó el libre desahucio con pago indemnizatorio, esto es, permitía al empleador poner término al contrato "pagando" una suma acotada de dinero y sin mayor fundamentación de los hechos que sustentaban esta causal. La Ley 19.010 de 1990 restringió el uso de la causal de desahucio a tres hipótesis, y estableció una nueva causal, la de las necesidades de la empresa. A partir de la reforma laboral procesal del año 2008, la legislación ha sido más estricta en la fundamentación fáctica del despido, esto es, de la concurrencia de las hipótesis de hecho que la autorizan, con lo que se han fortalecidos las exigencias en la aplicación de esta causal como una de carácter económico-empresarial, especialmente en cuanto a la prueba de sus consideraciones fácticas.

De acuerdo a la última información entregada por la ENCLA 2011 de la Dirección del Trabajo, el uso de la causal de las necesidades de la empresa se mantiene alrededor del 7% anual, siendo mayoritario el uso de las causales objetivas asociadas a contratos de duración fija o determinable como el "vencimiento del plazo" y la "conclusión de la obra o faena determinada". Los datos de la ENCLA no muestran mayores diferencias a la hora de usar esta causal respecto al sexo de los trabajadores, pero sí de acuerdo al tamaño de la empresa, siendo mayor su uso de parte de la pequeña y microempresa.

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1. ¿Cómo se definen (legislación/órganos judiciales) las causas que justifican un despido por causas empresariales?

El ordenamiento jurídico chileno recoge en el artículo 161 del Código del Trabajo una causal de término del contrato de trabajo de carácter económico-empresarial en los siguientes términos:

"[E]l empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores".

La jurisprudencia nacional ha señalado que las hipótesis fácticas presentadas por el texto legal son sólo a modo ilustrativo y no taxativas al emplearse las expresiones "tales como", de modo que se trata de situaciones indicadas a modo ejemplar, admitiéndose en consecuencia, otras que constituyan el fundamento fáctico de las necesidades de la empresa. Estas hipótesis -dirán los tribunales de justicia-...

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