STS, 11 de Mayo de 1992

PonenteD. FELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
Número de Recurso1129/1991
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por DON BenedictoY DON Gerardo, representados y defendidos por el Letrado Sr. Dorado Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vizcaya, houJuzgado de lo Social, de fecha 7 de julio de 1986, en los autos nº 1436/84, sobre DESPIDO, instados por dichos recurrentes contra la empresa MEHMET CELAL SEREN DRAMALI.O ABALOS, ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de DON Benedictoy DON Gerardo, se formuló en fecha 20 de diciembre de 1990, recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 1986, por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vizcaya, en los autos nº 1436/1984, instados por dichos recurrentes, contra la empresa MEHMET CELAL SEREN DRAMALI, por la que se declaraba la nulidad del despido. Dicho recurso se ampara en lo dispuesto en el art. 233 del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril y en lo prevenido en los arts. 1796 y ss. de la LEC. Terminaba suplicando se estime procedente la revisión solicitada, rescindiendo la citada sentencia en lo referente a las categorías laborales que en ella -erróneamente- se declaran y, en consecuencia, los salarios determinados por ese error.

SEGUNDO

Emplazada la contraparte, no se personó y emitido informe por el Ministerio Fiscal, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formulan este recurso de revisión, dos trabajadores que entienden que la sentencia dictada en proceso sobre su despido, declara probadas unas categorías laborales y unas retribuciones distintas e inferiors, respectivamente, a las realmente ostentadas durante la vigencia de la relación laboral que les unió con el recurrido. Y manifiestan como motivo que concurre el comprendido en el art. 1796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, refiriéndose a dos fotocopias de hojas de un libro de Matrícula en el que aparecen mecanografiados los nombres de os recurrentes, así como a una sentencia de 7 de junio de 1990 del Juzgado de lo Social de Vizcaya nº 4.

SEGUNDO

Cumplidos los requisitos formales referentes a los plazos mencionados en los artículos 1798 y 1800 y excluído por ser trabajadores y gozar del beneficio de justicia gratuita los recurrentes, del depósito exigible conforme al artículo 1799 e la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que los anteriores, se procede al examen de la caua alegada, que en realidad se apoya en las fotocopias del Libro de Matrícula ya mencionadas, puesto que la sentencia de 1990 es posterior a la sentencia firme que se trata de rescindir que es de 7 de julio de 1986 y el resto de las fotocopias relativas a ingresos dinerarios, nada demuestran referente a cuanto se pretende. Respecto de las mencionadas fotocopias, carecen de las características necesarias para que puedan conseguir lo pretendido: en primer lugar es necesario que el documento que se dice recobrado, sea decisivo y es claro que no podría serlo una fotocopia, cuyo contenido no ha sido adverado, ni circunstancia alguna demuestra que responda a la realidad; incluso presenta como particularidad, que mientras todos los datos que en ellas aparecen, están manuscritos, sin embargo, los nombre, apellidos y circunstancias relativas a los recurrentes, difícil e improbable en el mismo Libro de Matrícula. Además en el proceso, no se aprecia una sola prueba, sino que conforme al entonces artículo 89.2 de la Ley Procesal Laboral, podía atender el Juzgador a la apreciación del conjunto de la practicada; además ni es recobrado ni aparece detenido por el favorecido por la sentencia, que lo fueron los ytrabajadores ahora recurrentes. En consecuencia, con lo expuesto y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fical, se ha de desestimar el recurso formulado por improcedente, sin imposición de costas por lo anteriormente expuesto.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por don Benedictoy don Gerardo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vizcaya, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 7 de julio de 1986, en autos nº 1436/1984, sobre despido, instados por dichos recurrentes contra la empresa MEHMET CELAL SEREN DRAMALI. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Félix De Las Cuevas González hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • SAP Granada 888/2000, 10 de Octubre de 2000
    • España
    • 10 October 2000
    ...si esto es así, y lo es, el derecho que se invoca, no ha sido actuado con arreglo a las normas de la buena convivencia ( Sentencia del T.S. de 11 de Mayo de 1.992 ); la que conduce a un adecuado desarrollo de las relaciones Tras lo anotado se comprende que no puede prosperar la demanda, con......
  • SAP Alicante 76/2006, 15 de Febrero de 2006
    • España
    • 15 February 2006
    ...de intervención provocada sean predeterminados caso por caso y de forma explícita; así en las STS de 26-junio-93 y 13-noviembre-85, 11-mayo-92, y En consecuencia el examen de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revela claramente que la regulación que la misma ofrece en el tema que tratamos......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 1998
    • España
    • 26 March 1998
    ...con el art. 8º F y H del Real Decreto 2319/93, de 23 de diciembre ", y en la doctrina jurisprudencial que cita (SsTS 4-3-92, 4-4-92, 11-5-92, 1-7-92, 23-7-92, 29-9-92 y 21-12-94), "con especial referencia a la de 14-7-92, dictada en Rec. 18 65/91, por tratarse -según dice- de una pensión co......
  • SAP Las Palmas 621/2023, 4 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 4 October 2023
    ...de intervención provocada sean predeterminados caso por caso y de forma explícita; así en las STS de 26-junio-93 y 13-noviembre-85, 11-mayo-92, y 19-mayo-99. En consecuencia el examen de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revela claramente que la regulación que la misma ofrece en el tema que t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR