SAP Granada 888/2000, 10 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:2801 |
Número de Recurso | 141/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 888/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 888
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a diez de Octubre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 141/00 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 176/98 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Motril , seguidos a virtud de demanda de D./Dª. Valentín , Dª. Constanza y D. Hugo , Dª. Valentina y Dª. Esther , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. Manuel Evangelista Izquierdo, contra ESTACIONES DE SERVICIO MOTRIL S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Rafael García-Valdecasas Ruiz y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Rafael Alvarez de Morales.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Ruano en nombre y representación de Dª. Valentina y Dª. Esther , y la formulada por el mismo Procurador en nombre y representación de D. Valentín , D. Hugo y Dª. Constanza , en ambos casos frente a la entidad Mercantil "Estaciones de Servicio Motril S.A." representada por el Procurador Sr. Pérez Cuevas "debo absolver y absuelvo a ésta última entidad de las pretensiones contra ella formuladas, condenando a los actores al pago de las costas procesales.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, que no comparecieron al acto de la vista. Por el Letrado de la apelada se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998 , conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998 , por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior ( SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996 , entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998 , sobre validez de una respuesta estereotipada; SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998 , sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado " a quo" sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya validez, en abstracto recuerda la STC 146/1990 -, ya se ha pronunciado ese Tribunal en distintas resoluciones, entre las que cabe resaltar los AATC 688/1986 y 956/1988 , señalando que "una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca". La validez ex art. 24.1 CE de la Sentencia de remisión dependerá así de que la cuestión sustancial hubiera sido ya resuelta en la Sentencia de primera instancia fundamentando suficientemente la decisión sobre aquella cuestión. Ello es aplicable a la resolución recurrida. Ya se pronunció...
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