STSJ Comunidad de Madrid 167/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:8483 |
Número de Recurso | 5724/2006 |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005724/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00167/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5724-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 295-06
RECURRENTE/S: DON Hugo
RECURRIDO/S: PROMUSO S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cinco de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 167
En el recurso de suplicación nº 5724-06 interpuesto por el Letrado DON LUIS MARÍA BENITO GARCÍA en nombre y representación de DON Hugo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 23 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 295-06 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Hugo contra PROMUSO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE MAYO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando de oficio la excepción de CADUCIDAD, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Hugo contra PROMUSO S.L. absolviendo a la empresa de sus pedimentos.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Hugo ha venido prestando sus servicios para PROMUSO S.L. desde 7 de noviembre de 2005 al 1 de diciembre de 2005 con una categoría profesional de comercial y un salario de 1.400 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras.
El actor alega haber sido despedido el 5 de diciembre.
El 29 de diciembre de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de diciembre.
El 29 de diciembre se designa al demandante abogado del turno de oficio.
El 12 de enero de 2005 la Letrada designada comunica a la comisión de justicia Gratuita que la pretensión es insostenible.
El 7 de marzo de 2006 se comunica que la pretensión es sostenible efectuándose nueva designación el 10 de marzo.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha apreciado de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido y ha desestimado la demanda absolviendo a la empresa demandada. El recurso consta de dos motivos de revisión de hechos al amparo del art. 191.b) LPL y un tercero de examen del derecho aplicado por el cauce del art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 21.4, 65.1, 103.1 de la LPL y art. 24 de la Constitución.
La primera modificación fáctica es superflua, pues no hace falta añadir en el hecho probado 5º que la primera letrada designada de oficio, al postular la insostenibilidad de la pretensión solicitó la suspensión de los plazos para la interposición de la demanda de despido, puesto que el Juzgado no ha considerado computable el período de 12-1-06 a 10-3-06, es decir desde que dicha letrada comunicó su criterio de insostenibilidad de la pretensión hasta que la Comisión - tras declarar la sostenibilidad el Colegio de Abogados - efectúa la designación de un segundo letrado.
Respecto a la segunda revisión fáctica es correcta al solicitar que se declare que no consta la notificación de la segunda designación de letrado de oficio al demandante ni...
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STSJ Comunidad de Madrid 60/2009, 30 de Enero de 2009
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