STSJ Comunidad Valenciana 2880/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5072 |
Número de Recurso | 2525/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2880/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2880/2007
3
Rec. C/ Sent núm. 2525/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2525/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2880/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2525/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 933/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Angelina, asistida del Letrado D. Eduardo Navarro Gimeno contra la empresa VIAJES BENIMAMET S.L., representada por el Letrado D. Miguel Angel Domínguez García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
La sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Angelina contra la empresa VIAJES BENIMAMET SL, sobre despido, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Angelina ha prestado sus servicios para la empresa VIAJES BENIMAMET SL., dedicada a la actividad de agencia de viajes, con categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.306,65 €; incluído el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La relación laboral se inició en fecha 1 de marzo de 2006 según contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por las partes la indicada fecha; no obstante ello, en las hojas de salarios se hizo constar como antigüedad la de fecha 1 de marzo de 1998.- TERCERO.- En fecha 26 de octubre la empresa despidió a la actora por motivos disciplinarios mediante carta en la que reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de 1.289,81 € en concepto de indemnización por tal causa.- CUARTO.- La actora no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.- QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la actora la sentencia que desestimó su demanda de despido. El recurso, que se impugna por la empresa, contiene un único motivo, al que se le denomina "primero", en el que por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se propone la modificación del hecho segundo de los declarados probados en la sentencia para que se matice que la antigüedad plasmada en las nóminas de 1 de marzo de 1998 lo era a todos los efectos, lo que no consta ni se desprende de los documentos en los que se apoya el motivo, a saber los recibos de salarios que se ubican en los folios 29 a...
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