STSJ Asturias , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2729
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 534 /2000 45005 AUTOS N°:556/99 GIJON-2 SENTENCIA N°: 1.427/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Continente S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Edurne , en reclamación de Despido, siendo demandado SERLIMAT ESPAÑOLA S.L. y Centros Comerciales Continente S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por orden y bajo la dependencia de las demandadas con un contrato a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del estatuto de los Trabajadores (redacción según el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo), suscrito en fecha 4 de junio de 1.996, prórroga de contrato de trabajo a tiempo parcial acogido al Real Decreto 2.546/94, celebrado en fecha 26 de junio , prórroga de contrato de trabajo a tiempo parcial cogido Real Decreto 2.546/94 suscrito en fecha 8 de julio de 1.997 , contrato de trabajo a tiempo parcial celebrada de amparo del articulo 12 del estatuto de los trabajadores (redacción según Real Decreto Ley 8/97 en 16 de mayo , rubricado en fecha 27 de agosto de 1.9976, prórroga del contrato trabajo a tiempo parcial acogido al Real Decreto 8/97, prórroga del contrato trabajo a tiempo parcial cogido al Real Decreto 8/97 de fecha 18 de noviembre de 1.997 , y contrato de trabajo de duración determinada celebrada de amparo del articulo 15 del estatuto de los Trabajadores, de fecha 3 de junio de 1.999 ; señalándose en los contratos a tiempo parcial que el contrato de duración determinada se celebra par ala contratación de la citada trabajadora para la realización de las tareas propias de su profesión y categoría profesional por acumulación de tareas y en los contratos de duración determinada, que el objeto del presente contrato es la contratación pro servicio de la citada trabajadora pro limpieza extraordinaria.

  2. - Su retribución a estaba constituida por salario base de 3.321 pesetas diarias, plus de transporte a razón de 120 pesetas y de calzado 8,03 pesetas, también diarias, más dos gratificaciones extraordinarias de vacaciones y Navidad en cuantía de 30 días de salario base, por lo que resulta una remuneración global anual de 1.394.820 pesetas, es decir 3.821 pesetas diarias.

  3. - En fecha 20 de mayo de 1.999 se le comunica lo siguiente: " Por la presente, ponemos en su conocimiento que teniendo usted suscrito contrato de trabajo con esta empresa, cuya duración finaliza el próximo día 03 de junio, con antelación prevista en el artículo 49 del estatuto de los Trabajadores , se le preavisa de que en tal fecha se dará por finalizado sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de dicha jornada laboral. Asimismo le comunicados que en breve dispondrá de la liquidación correspondiente a los emolumentos devengados hasta la fecha de finalización de dicho contrato.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle el trabajo realizado en el tiempo que formó parte de nuestra plantilla".

    La trabajadora siguió prestando sus servicios en la empresa demandada el día 04 de junio, sufriendo una accidente en el lugar y durante la jornada de trabajo, al resultar alcanzada por una maquina de limpieza manejada por una compañera.

  4. - El tiempo de prestación de servios ha sido de un año, nueve meses y cuatro días.

  5. - La demandada Serlimat Española, cursó la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos al 3 de junio, no formalizó su alta al siguiente día y no le abona el pago directo ni delegado prestaciones de incapacidad temporal.

  6. - Intentado el preceptivo acto de conciliación preprocesal, fue esté: "intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Centros Comerciales Continente S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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