STSJ Comunidad Valenciana 1128/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2161
Número de Recurso49/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1128/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

5

R.C. Sent. 49/06

Recurso contra Sentencia núm. 49/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1128/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 49/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 388/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Jose Augusto, asistido del Letrado Jose Peyro, contra Guadalupe, asitida del Letrado Monica Catala, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION, alegada por el empresario, desestimola demanda formulada por D. Jose Augusto frente a la empresa Guadalupe al que absuelvo de la pretensión en su contra formulada por la parte actora, sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Augusto, venía prestando servicios para la empresa individual Guadalupe, con antigüedad de 19/07/2004, categoría profesional de Taxista, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 913,75 €. SEGUNDO.- El domingo 20 de marzo, sobre las 21:00 horas, el actor se encontraba en la parada del taxi dispuesto a iniciar su jornada laboral, donde también se encontraba el empresario. El actor se disponia a coger el vehículo, cuando el empresario le dijo que antes de eso debian liquidar las carreras a lo que el actor contestó que no tenía dinero y que ya le pagaria. Hasta ese momento el trabajador no le habia liquidado las carretas del periodo del 17 de enero al 5 de marzo de 2005 mas la semana del 14 al 19 de marzo (mas de 3000 €) además e otros conceptos mandándole a su casa hasta que trajese el dinero: Le dijo "hasta que no traigas el dinero no coges el coche"Desde ese dia 20 de marzo el actor no acogido el vehículo de la empresa ni se ha personado en la parada de taxi. El 31 de marzo el actor y el empresario quedan emplazados para las 10:30 horas del dia 1 de abril en el despacho de Don Rodrigo, a los efectos de solucionar el problema, redactando un documento de reconocimiento de deuda respecto aun préstamo que el Sr. Guadalupe habia hecho al trabajador, con un pacto de reintegro a plazos mas un compromiso de dar trabajo por parte del Sr. Guadalupe. Los extremos del acuerdo no se han cumplido: a) El Sr. Jose Augusto no ha cumplido los plazos de devolución de la cantidad adeudada. b) el Sr. Jose Augusto no ha comparecido al trabajo. C) El Sr. Jose Augusto está trabajando para otro taxista (taxi con licencia de Gandia nº 21) desde la última semana de marzo y no se ha reincorporado. TERCERO.- Se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC en 08/04/2005, celebrándose el preceptivo acto de Conciliación en 21/04/2005, teniéndose por intentado y SIN EFECTO. Presentando la demanda en 05/05/2005. CUARTO.- El actor no es Miembro del Comité de Empresa ni Delegado Sindical. QUINTO.- El FONDO DE GARANTIA SALARIAL no compareció a los Actos de Conciliación y Juicio. SEXTO.- Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia declarando el presente despido como improcedente, condenado al demandado a la inmediata...

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