STSJ La Rioja , 28 de Marzo de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:273
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 70/2000 Sent. Núm. 98/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 70/2000, interpuesto por D. Iván contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 19 de noviembre de 1.999 y siendo recurrida Serrería y Embalajes Blanco, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Iván se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Serrería y Embalajes Blanco, S.L., sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 de noviembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El actor D. Iván , antigüedad 21-4-1.998, categoría profesional del peón y salario diario de 4.813 ptas brutas, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Serrería y Embalajes S.L., el último contrato finalizaba el 10-7-1.999.

SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 10-9-1.999, notificada y con efectos del 14-9-1.999 la empresa demandada despide al actor alegando reiteradas faltas de asistencia a su puesto de trabajo, y concretamente los días:

Mes de Julio, día 1 por la tarde, día 2 por la tarde día 6 por la mañana, día 7 por la tarde y día 8, 9, 12, 13, 14 y 15.

Mes de Agosto, día 5 por la tarde, día 23 completo y día 30 por la tarde.

Mes de Septiembre, día 6 por la mañana, día 8 completo y día 9 por la tarde.

TERCERO.- No consta que el actor haya ejercido cargo de representación sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.

CUARTO.- Intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha 4-10-1.999 ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja el resultado fue sin avenencia.

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Iván contra SERRERIA Y EMBALAJES BLANCO S.L., debo declarar y declaro el despido procedente sin haber lugar a indemnización alguna ni a salarios de tramitación".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observa- do todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 709 del Juzgado de lo Social Número uno de La Rioja, de fecha 19 de noviembre de 1.999 , se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada de D. Iván , en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo hecho probado, que seria el tercero -pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente-, del siguiente tenor literal: "El actor fue despedido de forma verbal, con efectos del 11 de Julio de 1.999, por finalización de contrato, siendo readmitido el día 16 de Julio".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el contrato de trabajo del actor -obrante en los folios 40 y 59- y la prueba testifical practicada con D. Armando y Dª Esther , y que constan en el acta del juicio.

Sin embargo, el motivo así articulado no merece favorable acogida, por las siguientes razones:

  1. Porque la prueba testifical no es hábil para producir revisión alguna, tal y como se desprende de los artículos 191-b) y 194-3 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 4 de diciembre de 1.968; 3 de marzo de 1.970; 4 de marzo de 1.971; 4 de marzo de 1.976; 5 de julio y 27 de diciembre de 1.984; y esta Sala en las de 5 de marzo, 15 de octubre y 21 de noviembre de 1.996; 19 de junio, 2 de septiembre y 23 de octubre de 1.997; 17 de marzo y 21 de abril de 1.998; y 9 de noviembre de 1.999 y 11 de enero de 2000 .

  2. Porque, como tiene declarado el Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 3 y 26 de noviembre; 14 y 18 de diciembre de 1.985; 2 y 20 de noviembre de 1.987; y esta Sala en las de 15 de febrero, 15 de marzo y 16 de abril de 1.993; 4 de julio, 19 de noviembre y 31 de diciembre de 1.994; 14 de febrero de 1.995; 1 de junio y 9 de noviembre de 1.999; y 11 de enero de 2000 , las actas de los juicios carecen de eficacia para la impugnación de los hechos probados, puesto que únicamente son hábiles para justificar el error de hecho en que hubiera podido incurrir el Juez "a quo" las pruebas documentales o periciales, tal y como se desprende de los dos artículos antes citados.

  3. Porque del contrato de trabajo del actor, obviamente, no se desprende nada del texto que se pretende adicionar.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, el Letrado recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el cuarto -pasando el actual cuarto a ser quinto, y el...

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