STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:938
Número de Recurso6904/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6904/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 664/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSUM S.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 311/2000 y siendo recurrido/a Emilia y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda rectora de autos promovida por Dª. Emilia , frente a la empresa CONSUM, S.C.L., en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora ocurrido el 24.2.00, condenando en su consecuencia a la referida empresa, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 526.110,- pesetas (QUINIENTAS VEINTISEIS MIL CIENTO DIEZ PESETAS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 4.560,- pesetas, advirtiéndole, por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido. Y con absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria con arreglo al art. 33 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Emilia , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº. NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº.

    NUM001 , inició su prestación de servicios en fecha 1.8.97, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSUM, S.C.L., dedicada a la actividad de supermercados, con la categoría profesional de auxiliar de caja/reponedora y salario mensual de 136.801,- pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - En fecha 1.8.97, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T., según redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/97, de 16 de mayo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa y con la categoría profesional de aprendiz, doc. nº. 1 p. actora. Dicho contrato fue prorrogado, doc. nº. 2 p. actora. En fecha 14.9.98, se comunicó al INEM, la conversión del contrato en indefinido, doc. nº. 3 p. actora.

  4. - En fecha 24.2.00, la empresa comunica por carta a la actora su despido de carácter disciplinario, basándose en que cinco operaciones de caja realizadas por la trabajadora, no quedaron marcadas en el rollo de control de la caja registradora, faltando el importe de las mismas en el arqueo diario de caja, doc. nº.

    4 p. actora.

  5. - La empresa Lodge Service Specialists, S.A., especialista en la reducción y prevención del problema de la Pérdida Desconocida en el comercio al detalle, presta a la empresa demandada, un servicio de asesoría orientado a la contención de dicho problema.

  6. - La operación consiste en la realización de compras programadas, servicio que se lleva a cabo por profesionales que actúan como clientes, realizan la compra y se orienta al control del correcto procedimiento en el registro en la Caja Registradora de las ventas efectuadas.

  7. - La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Juan Bravo, 8-10 de Barcelona y en las fechas que constan en la carta, ocupó las cajas nº. NUM002 , NUM003 y NUM004 y no ticó 5 operaciones de caja que corresponden a los productos siguientes: 2 Champú "Naturaleza y Vida"; 2...

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