STSJ Comunidad Valenciana 2223/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2010:6407
Número de Recurso1207/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2223/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2223/2010

2

Recurso Suplicación 1207/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1207/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2223/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1207/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 975/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Sacramento, asistida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega. contra la empresa BONS MOSSOS S.L., asistida por el Letrado D. LUIS PEREZ-SAUQUILLO CONDE, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sacramento, debo de absolver y absuelvo a la demandada BONS MOSSOS S.L. de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Dª Sacramento venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de cervecería-restaurante, desde 6-08-07, con la categoría profesional de ENCARGADA TURNO y salario de 1371Ž28 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra. 2.- La empresa demandada en fecha 18-05-09 notificó por escrito al actor carta de despido, cuyo tenor literal es el siguiente: " El pasado día 15-5-09, siendo aproximadamente las 13,30 horas, al parecerle ver que Vd. no tickaba alguno de los pedidos, la jefa de tienda, Camino, realizó un cierre sorpresa de caja del que resultó un sobrante de 20 euros, correspondientes a los pedidos no contabilizados por usted con la probable intención de apropiarse, al final del día, del sobrante.Cuando por parte de la encargada se le imputó dicha conducta y se le pidió explicaciones, Vd., lejos de negar dicha actuación e intenciones, reconoció que "lo había hecho otras veces, al igual que otras encargadas como Dora, y tú también lo has hecho y también las nuevas empleadas", pareciendo con estas imputaciones, querer justificar su conducta. Los hechos que se detallan son susceptibles de la siguiente CALIFICACIÓN -Una falta repetida muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Una falta repetida muy grave por hurto cometido dentro de la empresa. SANCION Despido de la Empresa, con pérdida de todos los derechos que puedan corresponderle como empleada de Bons Mossos, S.L." 3.- ELa demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 4-06-09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 2-07-09, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 15-06-09 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que declaró la procedencia de su despido disciplinario; recurso que ha sido impugnado de contrario. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), se solicita la revocación de la sentencia de instancia en los términos del art. 200 de la LPL con reposición de los autos al momento procesal oportuno. En este sentido, se argumenta que la sentencia infringe el art. 97.2 de la LPL pues en la relación fáctica de la...

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