STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13112
Número de Recurso4840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4840/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8484/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1050/1999 y siendo recurridos Jesús Ángel , Rocío y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inés frente a las empresas Jesús Ángel y Rocío , y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones que en su contra se formularon".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que en fecha 21.10.69 se presentó la solicitud de inscripción de la empresa Mercedes en la Seguridad Social. En el correspondiente impreso se hizo constar lo siguiente: "ALTA. Fecha 19-4-69. Causa Nueva Creación Empresa".

  1. - Que la empresa Mercedes , dedicada a la actividad de lavandería, (tintorería), estableció su domicilio legal y el del centro de trabajo en la C/ CALLE000 , nº NUM001 , de Barcelona; alquilando, al efecto, un local ubicado en dicho lugar.

  2. - Que la titular de la citada empresa era Dª Mercedes .

  3. - Que la actora, Dª María Inés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Mercedes desde el 01.02.77, con la categoría profesional de Especialista y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 133.300 ptas.

  4. - Que Dª Mercedes falleció el 10.05.99. Tenía 93 años.

  5. - Que Dª Rocío es la heredera de Dª Mercedes .

  6. - Que la demandante recibió de Dª Rocío , el 29.08.99, la siguiente carta:

    "Barcelona, 27 de Septiembre de 1999.

    Muy Sra. mía:

    Como heredera de Dª Mercedes (q.e.p.d.), que falleció el pasado día 10/5, cúmpleme notificarle que al no existir continuador del negocio de lavandería, sito en la CALLE000 , NUM001 de esta ciudad, del cual era titular y lugar donde presta Vd. sus servicios, con esta fecha queda extinguido su contrato de trabajo con la empresa, de conformidad con lo preceptuado en el art. 49, g), del Estatuto de los Trabajadores.

    Con motivo de tal extinción de contrato, pongo a su disposición las siguientes cantidades, que puede pasar a cobrar cualquier día laborable por el despacho del Letrado D. Juan Miguel , sito en RAMBLA000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , de Barcelona:

    Pte. ppnal. paga verano .............33.325 ptas.

    " " Navidad.............99.975 ptas.

    Indem. Art. 49,g), del E.T..........133.300 ptas.

    Total .........................266.600 ptas.

    Con esta carta puede Vd. dirigirse a su oficina de Empleo donde le tramitarán el desempleo.

    La saluda atentamente".

    La demandante fue dada de baja en T.G.S.S. el 28.09.99.

  7. - Que la actora presentó papeleta de conciliación, contra D. Jesús Ángel , el 08.10.99. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 05.11.99.

  8. - Que la Sra. María Inés formuló demanda, contra D. Jesús Ángel y el FOGASA, el 15.10.99.

    10.- Que el 21.01.2000 (y en base al alegato de falta de litisconsorcio pasivo necesario que había invocado Dª Jesús Ángel en acta de 20.01.2000), la parte actora amplió su demanda contra Dª Rocío .

  9. - Que Dª Mercedes estuvo acudiendo al local sito en C/ CALLE000 nº NUM001 , de Barcelona, casi hasta el final de su vida.

  10. - Que en los últimos tiempos, y debido a la avanzada edad de Dª Mercedes , gestionaban el negocio su hija, Dª Rocío , y su nieto, D. Jesús Ángel . Dª Mercedes era la perceptora de los frutos obtenidos por la tarea de la demandante.

  11. - Que D. Jesús Ángel , tras la muerte de su abuela, intentó, en fecha 25.05.99, subrogarse en el contrato de alquiler del local antes referido.

  12. - Que la propiedad, el 12.07.99, se opuso al tal pretensión y requirió al Sr. Jesús Ángel la entrega de las llaves y devolución del inmueble.

  13. - Que el negocio se cerró a finales de Septiembre de 1.999.

  14. - Que, entre los meses de Octubre y Noviembre de 1999, se ha dado de baja al local tanto en los correspondientes tributos como en los distintos servicios, (agua, gas, etc.), de suministro que disfrutaba. También se dio de baja la cuenta de cotización.

  15. - Que en la hoja de salario de la actora relativa al mes de Agosto de 1999 figura lo siguiente:

    "INDE. ENFER.

    del día al día 31...".

  16. - Que en la hoja de salario de la demandante relativa al mes de Septiembre de 1999 figura lo siguiente:

    "INDE. ENFER.

    del día al día 30...".

  17. - Que se desconoce si la demandante continúa, o no, en situación de I.T. 20º.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que dos de las partes demandadas D. Jesús Ángel y Dª Rocío , de todas las partes a las que se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por la parte demandante, se interpone por la trabajadora el presente recurso de suplicación mediante el que la parte recurrente en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR