STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2116
Número de Recurso2724/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra ST nº 2724/04 Recurso contra Sentencia núm. 2724/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra En Valencia, a ocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 996/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2724/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1206/2003 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Lina asistida por el letrado D. Felipe Herrero Zamarreño, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Generalidad Valenciana y desestimando la demanda formulada por D.ª Lina declaro ajustado el cese de la misma, absolviendo a la Generalidad Valenciana de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Lina inició en fecha 3-11-88 prestación de servicios con la categoría de fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en el establecimiento sanitario ubicado en Casa del Mar de Valencia, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Elsa , dicho contrato se extendió hasta el 7-3-89. En fecha 2-5-89 la demandante volvió a prestar servicios como fisioterapeuta para el Servicio Valenciano de Salud en el centro de trabajo ubicado en Juan Llorens nº 8 de Valencia, en virtud de contrato de eventualidad, para atender necesidades derivadas de la acumulación de tareas producidas por vacante de plantilla, dicho contrato se extendió hasta el 1-7-89. En fecha 17-7-89 la demandante prestó de nuevo servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en Casa del Mar de Valencia, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador Íñigo , finalizando dicho contrato por reincorporación del titular el 15-8- 89. En fecha 21-8-89 la demandante volvió a prestar servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en Casa del Mar de Valencia, suscribiendo contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Elsa , extinguiéndose dicho contrato por reincorporación de su titular el 20-9-89. En fecha 27-10-89 la demandante prestó de nuevo servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en Casa del Mar de Valencia, suscribiendo contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Elsa , extinguiéndose dicho contrato por reincorporación de su titular el 1-12-89. En fecha 26-12-89 la demandante prestó otra vez servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en Casa el Mar de Valencia, suscribiendo contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Ángeles , extinguiéndose dicho contrato por reincorporación de su titular el 29-12-89. En f echa 9-3-90 la demandante volvió a prestar servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en Casa del Mar de Valencia, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador Íñigo , finalizando dicho contrato por vencimiento del plazo estipulado en el mismo, el 14-3-90. En fecha 15-3-90 la demandante prestó de nuevo servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en el establecimiento sanitario sito en la Avda. del Puerto n º 300, en virtud de contrato de interinidad, finalizando dicho contrato por extinción de su duración el 14-3-93. En fecha 15-3-93 la demandante prestó otra vez servicios como fisioterapeuta para el Instituto Social de la Marina en la policlínica del mismo (Casa del Mar), en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante. Por Real Decreto 1951/1996, de 23 de agosto , se acordó el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina pasando la demandante a depender de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. Mediante Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 24-7-00 se aprueba el expediente de modificación de plantilla núm.2000/042, en virtud del cual se acuerda el cambio de adscripción de varios puestos de trabajo del Instituto Social de la Marina al Centro de Especialidades "El Grao", encontrándose entre dichos puestos el que ocupa la demandante al que se le asigna el nº 39837, así como otro puesto de fisioterapeuta al que se le asigna el nº 39838 y que se encuentra también vacante si bien no está ocupado siquiera por personal interino. SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 12-2-02 del Director General para los Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad, (D.O.G.V) se hizo publico el resultado del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal sanitario de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, del grupo B, fisioterapeuta. Entre los puestos vacantes ofertados a concurso figura una plaza en el Centro de Especialidades "El Grao". La indicada plaza se adjudica a la titular Marí Juana que toma posesión en el puesto que venía ocupando la demandante, existiendo otra plaza vacante de fisioterapeuta en el Centro de Especialidades "El Grao", con el nº 39838, que fue ocupada con carácter interino con posterioridad a la plaza de la demandante, produciéndose el cese de ésta con efectos de fecha 24-3-02. TERCERO.- En fecha 25-3-02 la demandante es nombrada como personal estutario personal en sustitución de Marí Juana que está de baja por incapacidad temporal, cesando el 2-9-02. En fecha 3-9-02 la demandante es nombrada de nuevo como personal temporal en sustitución de Marí Juana que se encuentra de baja maternal , cesando el 23-12-02. En fecha 24-12-02 la demandante es nombrada de nuevo como personal temporal en sustitución de Marí Juana que se encuentra en situación de excedencia maternal, cesando el 3-9-03 por finalización de la excedencia maternal de la titular. CUARTO.- La categoría profesional de la actora durante todo el tiempo de la prestación de servicios para la Generalidad Valenciana ha sido la de fisioterapeuta, ascendiendo su salario diario con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias en el momento del cese, a la cantidad no controvertida de 59,34 euros. QUINTO.- La Administración autonómica comunicó verbalmente a la demandante su...

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